2) Anunciando que de ninguna manera consentirá el Auto de Vista recurrido y denunciado como
Finaliza sosteniendo que, los Vocales a través del Auto de Vista 25/2015, declararon improcedentes los motivos de apelación restringida, manteniendo incólume la Sentencia contradictoria e ilegal, que lo condenó injustamente a 30 años de presidio, sin derecho a indulto, sin que exista una sola prueba objetiva que determine su culpabilidad en el delito acusado, citando como precedente contradictorio el Auto Supremo 251/2012 de 17 de septiembre, en relación al cual estableció que el Auto de Vista recurrido, se emitió como si nunca hubiera pasado por el control de legalidad ante el Tribunal Supremo de Justicia, a través del recurso de casación, reiterando la vulneración de los derechos antes citados, estableciendo además, que uno de los Magistrados suscribientes del Auto de Vista recurrido, firmó un anterior Auto de apelación, cuando integró la Sala Penal Primera del mismo Tribunal Departamental, por el cual dispusieron la nulidad de la Sentencia y el reenvío a conocimiento de otro Tribunal.
2) Anunciando que de ninguna manera consentirá el Auto de Vista recurrido y denunciado como vulnerante de sus derechos fundamentales, acusa que el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver el recurso de apelación restringida, no ejerció la facultad de control y verificación de la correcta motivación de la Sentencia, ante la clara inobservancia del art. 124 del CPP, el mismo que se constituyó en el primer motivo de su recurso de apelación restringida; y, que el Tribunal de alzada, además de omitir cumplir con la ley, incurrió en error judicial al establecer inicialmente que la prueba utilizada como argumento probatorio para condenarlo como autor del delito de Asesinato, consistente en el vello púbico-semejante al suyo, encontrado en la prenda higiénica de la víctima, nunca fue incorporado a juicio como tal, extremo que reconoce el propio Tribunal de apelación; empero, de forma absolutamente incongruente, se basó en atestaciones relacionadas con esa prueba, para confirmar la Sentencia injusta y errada que le condenó a 30 años de presidio, dando por acreditado que mantuvo relaciones íntimas con la víctima, sin que exista prueba objetiva de ese hecho. Al contrario con la prueba de ADN efectuada en su órgano sexual, se determinó contundentemente que no mantuvo relaciones sexuales con la víctima; en consecuencia, dicho Tribunal, debió en justicia, declarar procedente el primer motivo de su recurso de apelación restringida; sin embargo, en una actitud absolutamente parcializada, no obstante que determinó que nunca ingresó dicho elemento de prueba a juicio, confirmó la Sentencia ilegal emitida en su contra, declarando improcedente el primer motivo de apelación restringida
- Por memorial presentado el 18 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por parte del imputado Luis Fernando
- c) Notificado el recurrente con el último Auto de Vista impugnado el 9 de febrero
- De los argumentos expuestos por el recurrente se extraen los siguientes motivos
- Por lo explicado, afirma que se vulneró su derecho al debido proceso, en su componente
- 2) Anunciando que de ninguna manera consentirá el Auto de Vista recurrido y denunciado como
- Aduce que el Auto de Vista recurrido, contradice la doctrina legal establecida en el art
- 3) En cuanto al segundo motivo de su recurso de apelación restringida, que la Sentencia
- Afirma que si bien es cierto que el Tribunal de Sentencia en aplicación del principio
- Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 017/2014-RRC de 24 de marzo de 2014, transcribiendo
- Tampoco tomó en cuenta que en materia penal la carga de la prueba corresponde al
- Invoca como precedente contradictorio Auto Supremo 017/2014-RRC, para el defecto de incongruencia omisiva y respecto
- Finaliza afirmando que, de los considerandos III y IV del Auto de Vista recurrido, demuestra
- Aspectos por los que señala que el Tribunal de Sentencia al condenarlo por un hecho
- Al respecto, invocó el precedente contradictorio contenido en el Auto Supremo 017/2014-RRC de 24 de
- 5) Invocando nuevamente el Auto Supremo antes citado, denuncia que, el Tribunal de alzada, respecto
- Denuncia que, el Auto de Vista glosa una explicación (transcribe su contenido literal) que de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Conforme dispone el art
- Cumplida la verificación del requisito de forma, corresponde analizar si el recurrente cumplió la exigencia
- En ese entendido, con relación al primer agravio, referido al incumplimiento del Tribunal de alzada
- En el caso concreto, se advierte que no obstante el recurrente aduce que el Auto
- Ahora bien, siendo evidente que el recurrente aduce vulneración de derechos debido a la presunta
- Por último, con relación a la mera denuncia respecto a que uno de los Magistrados
- En el segundo motivo, el recurrente aduce que el Tribunal de alzada no ejerció la
- En ese contexto, invocó la contradicción del Auto de Vista recurrido con la doctrina legal
- Con relación al tercer motivo de casación, referido a dos elementos impugnados, el primero, sobre
- En ese entendido, la constatación de la referida incoherencia en la formulación del motivo, no
- Adicionalmente sostiene que, en materia penal la carga de la prueba corresponde al acusador y
- En cuanto al cuarto motivo de casación, se observa que el recurrente nuevamente incurre en
- La referida incoherencia en la fundamentación del motivo de casación, impide que este Tribunal pueda
- Por último, ante la denuncia de vulneración de sus derechos a la impugnación y a
- En cuanto al quinto motivo, traducido en la incongruencia omisiva en la que habría incurrido
- Se advierte que nuevamente el recurrente sienta argumentos incompatibles entre sí; por cuanto -se reitera-
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
