Auto Supremo AS/0212/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0212/2015-RA

Fecha: 31-Mar-2015

En ese entendido, con relación al primer agravio, referido al incumplimiento del Tribunal de alzada


En ese entendido, con relación al primer agravio, referido al incumplimiento del Tribunal de alzada sobre la determinación asumida en el Auto Supremo 229/2014-RRC de 9 de junio; por cuanto, los miembros del referido Tribunal “…OMITIERON FUNDAMENTAR LAS RAZONES POR LAS QUE ANTERIORMENTE ANULARON LA SENTENCIA Y DISPUSIERON ENVIAR A RENVIO LA CAUSA PENAL…” (sic), denotando inobservancia del art. 420 del CPP, que determina que la doctrina legal y jurisprudencial es vinculante, no se debe perder de vista que este Tribunal, en materia penal, tiene circunscrita su competencia a tiempo de conocer los recursos de casación a la verificación de contraste jurisprudencial entre el fallo impugnado y los precedentes contradictorios; en consecuencia, es necesario que el recurrente fundamente de manera clara, suficiente y específica cuál el defecto en el pronunciamiento impugnado, traducido en las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas