Auto Supremo AS/0212/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0212/2015-RA

Fecha: 31-Mar-2015

En cuanto al cuarto motivo de casación, se observa que el recurrente nuevamente incurre en


Al respecto, se debe considerar que si bien inicialmente el recurrente arguyó que el Tribunal de alzada habría usado el mismo fundamento con el que se abstuvo de resolver el primer punto apelado, se advierte que el motivo específico y claramente establecido por este Tribunal, se traduce en los argumentos errados por lo que se declaró improcedente la impugnación. Así, detalla que erradamente el órgano colegiado cuestionado afirmó que pretende la revalorización de las pruebas, cuando en realidad denunció errónea subsunción de su conducta al tipo penal por el que se lo condenó, que no demostró con prueba su pretensión, a pesar de no ser necesario al tratarse únicamente de un análisis de derecho que debe efectuar el Tribunal de apelación. Al efecto, invocó la doctrina legal asumida en el Auto Supremo 017/2014, que se refirió al principio de legalidad y al deber de subsunción de los hechos al tipo penal, afirmando que si se habría realizado el examen de subsunción del hecho al tipo penal, vinculado con la prueba introducida, se habría arribado a la conclusión de la inexistencia de prueba que demuestre que le quitó la vida a la víctima y que su acción se subsumió en el tipo penal de Asesinato por alevosía, afirmando que al no haber obrado de este modo, el Tribunal de alzada, incumplió su deber de control sobre la labor de correcta subsunción del hecho al tipo penal realizado por el inferior, vulnerando el principio de legalidad. Teniéndose con ello justificada la posible contradicción del Auto de Vista recurrido con la doctrina invocada, permitiendo que este Tribunal admita en el fondo del referido punto.

En cuanto al cuarto motivo de casación, se observa que el recurrente nuevamente incurre en contradicción al denunciar expresamente que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva con relación al agravio expuesto en el recurso de apelación restringida, referido a que la Sentencia se basó en hechos no acreditados, detallando a continuación las situaciones que no habrían sido corroboradas por prueba alguna, explicando paralelamente que la fundamentación por la que el Tribunal de alzada resolvió el referido agravio no condice con la realidad, tildando de falsas las conclusiones plasmadas en el Auto de Vista, afirmando que de forma absolutamente “injusta, ilegal y mentirosa” (sic), se estableció que su recurso no señaló los aspectos que extraña en el Auto de Vista, lo que en definitiva contradice el argumento específico de incongruencia omisiva; por cuanto, una cosa es cuestionar el Auto de Vista por carecer de una debida fundamentación, en el caso concreto una errónea fundamentación; y otra, sostener que no se habría resuelto de ningún modo el motivo impugnado en apelación restringida, acusaciones que el recurrente expresa de manera simultánea