Auto Supremo AS/0212/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0212/2015-RA

Fecha: 31-Mar-2015

En el segundo motivo, el recurrente aduce que el Tribunal de alzada no ejerció la


En el segundo motivo, el recurrente aduce que el Tribunal de alzada no ejerció la facultad de control y verificación de la correcta motivación de la Sentencia, la misma que, para condenarlo, se basó en un elemento de prueba no incorporado a juicio como tal; y, que incurrió en error judicial; por cuanto, no obstante de reconocer el extremo denunciado, incongruentemente confirmó la Sentencia recurrida, apoyándose en atestaciones relacionadas con la referida prueba, denotando -a decir del recurrente- una actitud absolutamente parcializada, cuando correspondía declarar procedente su recurso, extremo que constituye una denuncia atribuida directamente a la labor del Auto de Vista, sobre un aspecto que el recurrente impugnó como primer motivo del recurso de apelación restringida, a cuyo efecto, no es aplicable la exigencia descrita en el segundo párrafo del art. 416 del CPP, siendo suficiente la invocación del precedente contradictorio a tiempo de formular el recurso de casación