Aspectos por los que señala que el Tribunal de Sentencia al condenarlo por un hecho
4) Denuncia que el Auto de Vista recurrido, viola el Auto Supremo 017/2014-RRC de 24 de marzo, debido a que con relación al tercer motivo del recurso de apelación restringida, referido a que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados, o en valoración defectuosa de la prueba, conforme dispone el art. 370 inc. 6) del CPP, previa transcripción del apartado referido a la resolución del referido agravio, acusó que en su recurso de apelación restringida, denunció como hechos no acreditados de forma alguna en juicio, puesto que ni siquiera fueron expuestos en los alegatos en conclusiones por la parte acusadora, que se haya encontrado con la víctima en inmediaciones del local “Menphis”; que la hubiera conducido en una movilidad con un “acompañante” hasta el puente donde fue encontrada; que incluso habría llegado a mantener relaciones sexuales con ella; la suposición del Tribunal de Sentencia en relación a que la víctima hubiera fallecido el 8 de marzo, que a la altura del puente habrían tenido una riña, que le habría asestado un golpe por el cual Natalia cayó de la plataforma hacia el lecho del río donde se habría quedado desde la fecha señalada hasta el 14 del mismo mes en que fue encontraba.
Aspectos por los que señala que el Tribunal de Sentencia al condenarlo por un hecho ilícito que nunca cometió, se basó en hechos no acreditados, el mismo que denunció ante el Tribunal de alzada con lujo de detalles, estableciendo la norma erróneamente aplicada y su pretensión; en consecuencia, es falso que no habría demostrado los hechos no acreditados, que no hubiera establecido cada uno de los hechos con prueba individualizada, porque se remitió al acta de juicio oral y a las pruebas introducidas en juicio, que no habría acreditado el nexo de causa efecto con el defecto acusado, porque su argumento se dirigió al hecho de que el Tribunal de Sentencia, basó su decisión en “HECHOS NUNCA ACREDITADOS DE FORMA ALGUNA”, al no existir prueba testifical, pericial o de otro medio que demuestren estos hechos inexistentes, por lo concluye aseverando que el Tribunal de alzada, en forma absolutamente “injusta, ilegal y mentirosa” (sic), estableció que en su recurso no señaló los aspectos que extraña en el Auto de Vista, cuando de una simple lectura rápida de su recurso de apelación restringida, en el tercer motivo, estableció el cumplimiento estricto a los requisitos exigidos por ley para los recursos de apelación restringa, establecidos en el art. 408 del CPP; por lo que, el Tribunal de alzada utilizó argumentos falsos para no resolver el referido motivo de apelación restringida, vulnerando su derecho a la impugnación y tutela judicial efectiva, ya que si hubiera sido resuelto, se habría llegado a la conclusión lógica de que no existe prueba alguna de que se habría encontrado con la víctima
- Por memorial presentado el 18 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por parte del imputado Luis Fernando
- c) Notificado el recurrente con el último Auto de Vista impugnado el 9 de febrero
- De los argumentos expuestos por el recurrente se extraen los siguientes motivos
- Por lo explicado, afirma que se vulneró su derecho al debido proceso, en su componente
- 2) Anunciando que de ninguna manera consentirá el Auto de Vista recurrido y denunciado como
- Aduce que el Auto de Vista recurrido, contradice la doctrina legal establecida en el art
- 3) En cuanto al segundo motivo de su recurso de apelación restringida, que la Sentencia
- Afirma que si bien es cierto que el Tribunal de Sentencia en aplicación del principio
- Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 017/2014-RRC de 24 de marzo de 2014, transcribiendo
- Tampoco tomó en cuenta que en materia penal la carga de la prueba corresponde al
- Invoca como precedente contradictorio Auto Supremo 017/2014-RRC, para el defecto de incongruencia omisiva y respecto
- Finaliza afirmando que, de los considerandos III y IV del Auto de Vista recurrido, demuestra
- Aspectos por los que señala que el Tribunal de Sentencia al condenarlo por un hecho
- Al respecto, invocó el precedente contradictorio contenido en el Auto Supremo 017/2014-RRC de 24 de
- 5) Invocando nuevamente el Auto Supremo antes citado, denuncia que, el Tribunal de alzada, respecto
- Denuncia que, el Auto de Vista glosa una explicación (transcribe su contenido literal) que de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Conforme dispone el art
- Cumplida la verificación del requisito de forma, corresponde analizar si el recurrente cumplió la exigencia
- En ese entendido, con relación al primer agravio, referido al incumplimiento del Tribunal de alzada
- En el caso concreto, se advierte que no obstante el recurrente aduce que el Auto
- Ahora bien, siendo evidente que el recurrente aduce vulneración de derechos debido a la presunta
- Por último, con relación a la mera denuncia respecto a que uno de los Magistrados
- En el segundo motivo, el recurrente aduce que el Tribunal de alzada no ejerció la
- En ese contexto, invocó la contradicción del Auto de Vista recurrido con la doctrina legal
- Con relación al tercer motivo de casación, referido a dos elementos impugnados, el primero, sobre
- En ese entendido, la constatación de la referida incoherencia en la formulación del motivo, no
- Adicionalmente sostiene que, en materia penal la carga de la prueba corresponde al acusador y
- En cuanto al cuarto motivo de casación, se observa que el recurrente nuevamente incurre en
- La referida incoherencia en la fundamentación del motivo de casación, impide que este Tribunal pueda
- Por último, ante la denuncia de vulneración de sus derechos a la impugnación y a
- En cuanto al quinto motivo, traducido en la incongruencia omisiva en la que habría incurrido
- Se advierte que nuevamente el recurrente sienta argumentos incompatibles entre sí; por cuanto -se reitera-
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
