Auto Supremo AS/0212/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0212/2015-RA

Fecha: 31-Mar-2015

Aspectos por los que señala que el Tribunal de Sentencia al condenarlo por un hecho


4) Denuncia que el Auto de Vista recurrido, viola el Auto Supremo 017/2014-RRC de 24 de marzo, debido a que con relación al tercer motivo del recurso de apelación restringida, referido a que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados, o en valoración defectuosa de la prueba, conforme dispone el art. 370 inc. 6) del CPP, previa transcripción del apartado referido a la resolución del referido agravio, acusó que en su recurso de apelación restringida, denunció como hechos no acreditados de forma alguna en juicio, puesto que ni siquiera fueron expuestos en los alegatos en conclusiones por la parte acusadora, que se haya encontrado con la víctima en inmediaciones del local “Menphis”; que la hubiera conducido en una movilidad con un “acompañante” hasta el puente donde fue encontrada; que incluso habría llegado a mantener relaciones sexuales con ella; la suposición del Tribunal de Sentencia en relación a que la víctima hubiera fallecido el 8 de marzo, que a la altura del puente habrían tenido una riña, que le habría asestado un golpe por el cual Natalia cayó de la plataforma hacia el lecho del río donde se habría quedado desde la fecha señalada hasta el 14 del mismo mes en que fue encontraba.

Aspectos por los que señala que el Tribunal de Sentencia al condenarlo por un hecho ilícito que nunca cometió, se basó en hechos no acreditados, el mismo que denunció ante el Tribunal de alzada con lujo de detalles, estableciendo la norma erróneamente aplicada y su pretensión; en consecuencia, es falso que no habría demostrado los hechos no acreditados, que no hubiera establecido cada uno de los hechos con prueba individualizada, porque se remitió al acta de juicio oral y a las pruebas introducidas en juicio, que no habría acreditado el nexo de causa efecto con el defecto acusado, porque su argumento se dirigió al hecho de que el Tribunal de Sentencia, basó su decisión en “HECHOS NUNCA ACREDITADOS DE FORMA ALGUNA”, al no existir prueba testifical, pericial o de otro medio que demuestren estos hechos inexistentes, por lo concluye aseverando que el Tribunal de alzada, en forma absolutamente “injusta, ilegal y mentirosa” (sic), estableció que en su recurso no señaló los aspectos que extraña en el Auto de Vista, cuando de una simple lectura rápida de su recurso de apelación restringida, en el tercer motivo, estableció el cumplimiento estricto a los requisitos exigidos por ley para los recursos de apelación restringa, establecidos en el art. 408 del CPP; por lo que, el Tribunal de alzada utilizó argumentos falsos para no resolver el referido motivo de apelación restringida, vulnerando su derecho a la impugnación y tutela judicial efectiva, ya que si hubiera sido resuelto, se habría llegado a la conclusión lógica de que no existe prueba alguna de que se habría encontrado con la víctima