c) Notificado el recurrente con el último Auto de Vista impugnado el 9 de febrero
c) Notificado el recurrente con el último Auto de Vista impugnado el 9 de febrero de 2015 (fs. 3418 vta.), interpuso recurso de casación el 18 del mismo mes y año, objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 18 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por parte del imputado Luis Fernando
- c) Notificado el recurrente con el último Auto de Vista impugnado el 9 de febrero
- De los argumentos expuestos por el recurrente se extraen los siguientes motivos
- Por lo explicado, afirma que se vulneró su derecho al debido proceso, en su componente
- 2) Anunciando que de ninguna manera consentirá el Auto de Vista recurrido y denunciado como
- Aduce que el Auto de Vista recurrido, contradice la doctrina legal establecida en el art
- 3) En cuanto al segundo motivo de su recurso de apelación restringida, que la Sentencia
- Afirma que si bien es cierto que el Tribunal de Sentencia en aplicación del principio
- Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 017/2014-RRC de 24 de marzo de 2014, transcribiendo
- Tampoco tomó en cuenta que en materia penal la carga de la prueba corresponde al
- Invoca como precedente contradictorio Auto Supremo 017/2014-RRC, para el defecto de incongruencia omisiva y respecto
- Finaliza afirmando que, de los considerandos III y IV del Auto de Vista recurrido, demuestra
- Aspectos por los que señala que el Tribunal de Sentencia al condenarlo por un hecho
- Al respecto, invocó el precedente contradictorio contenido en el Auto Supremo 017/2014-RRC de 24 de
- 5) Invocando nuevamente el Auto Supremo antes citado, denuncia que, el Tribunal de alzada, respecto
- Denuncia que, el Auto de Vista glosa una explicación (transcribe su contenido literal) que de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Conforme dispone el art
- Cumplida la verificación del requisito de forma, corresponde analizar si el recurrente cumplió la exigencia
- En ese entendido, con relación al primer agravio, referido al incumplimiento del Tribunal de alzada
- En el caso concreto, se advierte que no obstante el recurrente aduce que el Auto
- Ahora bien, siendo evidente que el recurrente aduce vulneración de derechos debido a la presunta
- Por último, con relación a la mera denuncia respecto a que uno de los Magistrados
- En el segundo motivo, el recurrente aduce que el Tribunal de alzada no ejerció la
- En ese contexto, invocó la contradicción del Auto de Vista recurrido con la doctrina legal
- Con relación al tercer motivo de casación, referido a dos elementos impugnados, el primero, sobre
- En ese entendido, la constatación de la referida incoherencia en la formulación del motivo, no
- Adicionalmente sostiene que, en materia penal la carga de la prueba corresponde al acusador y
- En cuanto al cuarto motivo de casación, se observa que el recurrente nuevamente incurre en
- La referida incoherencia en la fundamentación del motivo de casación, impide que este Tribunal pueda
- Por último, ante la denuncia de vulneración de sus derechos a la impugnación y a
- En cuanto al quinto motivo, traducido en la incongruencia omisiva en la que habría incurrido
- Se advierte que nuevamente el recurrente sienta argumentos incompatibles entre sí; por cuanto -se reitera-
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
