Auto Supremo AS/0212/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0212/2015-RA

Fecha: 31-Mar-2015

En cuanto al quinto motivo, traducido en la incongruencia omisiva en la que habría incurrido


En cuanto al quinto motivo, traducido en la incongruencia omisiva en la que habría incurrido el Tribunal de alzada sobre la denuncia de fundamentación insuficiente o contradictoria de la Sentencia, argumentando simultáneamente que el Tribunal de alzada expresó la siguiente explicación al respecto: “…dado que cual emerge de la lectura de las fundamentaciones fáctica, probatoria y jurídica de la sentencia, se evidencia y concluye que son suficientes, pertinentes y congruentes entre sí, cumpliendo a cabalidad con la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa, en los términos y dimensiones establecidos por la doctrina legal vinculante al respecto, y constituyen una respuesta razonada, suficiente y congruente con el objeto del juicio DEBIENE EN IMPROCEDENTE EL MOTIVO” (sic)