Auto Supremo AS/0212/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0212/2015-RA

Fecha: 31-Mar-2015

Adicionalmente sostiene que, en materia penal la carga de la prueba corresponde al acusador y


Por otro lado, en cuanto al segundo punto, relativo a la errónea subsunción de los hechos al tipo penal endilgado, asevera que en el mismo entendido que en el anterior aspecto analizado, el Tribunal de apelación no consideró resolver la denuncia descrita, argumentando que “pretendería inducir al Tribunal de Alzada a revalorizar la prueba, y a partir de ello, revisar y restablecer los hechos determinados por el A-quo” (sic); además, de sostener que no habría producido prueba alguna para desvirtuar los hechos acusados, conclusión que tilda de errónea y falsa; por cuanto, de la prueba documental y testifical producida de su parte, demostró que la noche del supuesto hecho criminal se recogió a su domicilio donde amaneció.

Adicionalmente sostiene que, en materia penal la carga de la prueba corresponde al acusador y que no le es exigible al recurrente producir prueba para demostrar la indebida subsunción del hecho al tipo penal, constituyendo un aspecto que únicamente le es inherente al Tribunal de apelación, al estar enmarcado en la ciencia del derecho penal. Finalmente, aclara que el Tribunal de alzada, incurrió en error porque la denuncia se enmarcó en la errónea aplicación de la ley sustantiva y no así en la errónea valoración de la prueba