Auto Supremo AS/0212/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0212/2015-RA

Fecha: 31-Mar-2015

Por último, ante la denuncia de vulneración de sus derechos a la impugnación y a


Por último, ante la denuncia de vulneración de sus derechos a la impugnación y a la tutela judicial efectiva, se debe precisar que la contradicción en la fundamentación antes anotada, también imposibilita que el Máximo Tribunal de Justicia aperture excepcionalmente su competencia para conocer el fondo del motivo, aplicando los presupuestos exigidos para admisión vía flexibilización; por cuanto, el primer criterio exige que el recurrente especifique, qué aspecto o aspectos de su recurso no merecieron una debida fundamentación u omisión de respuesta, en el que se usa la conjunción disyuntiva “u”, denotando que ambas opciones no pueden ser fundamentadas simultáneamente como si se tratase de la misma cosa, sino que el recurrente tiene la carga de argumentar mínimamente si el Tribunal de apelación emitió el Auto de Vista en inobservancia de alguna de las dos corrientes sobre una temática específica, obligación que al no haber sido observada, deviene el motivo en inadmisible