Con relación al plazo determinado por el art
Asimismo, debe tenerse presente que habiendo sido apelada la resolución emitida por la juez a quo, por Auto de Vista Nº 147/08-SSA-I de 16 de mayo de 2008, se anuló la sentencia, disponiéndose se pronuncie una nueva conforme a las consideraciones establecidas en dicha resolución; por lo cual el expediente fue devuelto al juzgado de origen únicamente a dicho efecto, de dictarse nueva resolución, no habiéndose corrido nuevos traslados ni aperturado nuevo periodo de pruebas.
Con relación al plazo determinado por el art. 79 del Código Procesal Laboral, se verifica que este fue cumplido, pues conforme consta del cargo de la secretaria del juzgado, (fs. 623), ingresó el expediente a despacho de la juez a quo, el 22 de enero de 2009, posteriormente se emitió la Sentencia en fecha 30 de enero del mismo año; estableciéndose que se dictó el fallo dentro del plazo conferido; en ese entendido se deduce que la juez a quo tenía competencia para dictar sentencia, ya que esta se enmarca dentro de los plazos procesales que establece el ordenamiento jurídico que regula la materia, por consiguiente no se advierte interpretación errónea del art. 201 del Código Procesal del Trabajo como se acusó en el recurso
Con relación al plazo determinado por el art. 79 del Código Procesal Laboral, se verifica que este fue cumplido, pues conforme consta del cargo de la secretaria del juzgado, (fs. 623), ingresó el expediente a despacho de la juez a quo, el 22 de enero de 2009, posteriormente se emitió la Sentencia en fecha 30 de enero del mismo año; estableciéndose que se dictó el fallo dentro del plazo conferido; en ese entendido se deduce que la juez a quo tenía competencia para dictar sentencia, ya que esta se enmarca dentro de los plazos procesales que establece el ordenamiento jurídico que regula la materia, por consiguiente no se advierte interpretación errónea del art. 201 del Código Procesal del Trabajo como se acusó en el recurso
- Auto Supremo Nº 48/2015-L
- Expediente: LP.353/2010
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, en cumplimiento al Auto de Vista Nº 147/08-SSA-I
- En grado de apelación formulada por ambas partes (fs
- El referido fallo, motivó a la empresa demandada a través de su representante legal, plantear
- 2
- Que el auto de vista ignoró lo establecido por el art
- Que tampoco consideró que los actores se presentaron como ex trabajadores de FABOPEL S
- 3
- Que la juez no consideró el plazo para presentar pruebas, y la obligatoriedad del juramento
- Reitera que la empresa PATISU no pudo precisar las causa de retiro de los trabajadores
- Concluye solicitando al Supremo Tribunal case el auto de vista impugnado y deliberando en el
- CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de casación, se realiza las siguientes consideraciones
- Con relación al plazo determinado por el art
- En ese análisis es preciso recordar que el proceso se desenvuelve en instancias o etapas,
- Asimismo, es menester expresar que, la prueba en esta instancia es incensurable, siendo facultad de
- Y, con relación al art
- En efecto, si se considera que las pruebas de fs
- En cuanto a la afirmación de que la empresa PATISU no pudo precisar las causa
- Sin embargo, debe además considerarse que, conforme expresaron los demandantes en la demanda y demostrado
- Por los razonamientos expresados, se concluye que la decisión del tribunal de alzada de confirmar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
