Auto Supremo AS/0048/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0048/2015-L

Fecha: 06-Abr-2015

Con relación al plazo determinado por el art

Asimismo, debe tenerse presente que habiendo sido apelada la resolución emitida por la juez a quo, por Auto de Vista Nº 147/08-SSA-I de 16 de mayo de 2008, se anuló la sentencia, disponiéndose se pronuncie una nueva conforme a las consideraciones establecidas en dicha resolución; por lo cual el expediente fue devuelto al juzgado de origen únicamente a dicho efecto, de dictarse nueva resolución, no habiéndose corrido nuevos traslados ni aperturado nuevo periodo de pruebas.
Con relación al plazo determinado por el art. 79 del Código Procesal Laboral, se verifica que este fue cumplido, pues conforme consta del cargo de la secretaria del juzgado, (fs. 623), ingresó el expediente a despacho de la juez a quo, el 22 de enero de 2009, posteriormente se emitió la Sentencia en fecha 30 de enero del mismo año; estableciéndose que se dictó el fallo dentro del plazo conferido; en ese entendido se deduce que la juez a quo tenía competencia para dictar sentencia, ya que esta se enmarca dentro de los plazos procesales que establece el ordenamiento jurídico que regula la materia, por consiguiente no se advierte interpretación errónea del art. 201 del Código Procesal del Trabajo como se acusó en el recurso