El referido fallo, motivó a la empresa demandada a través de su representante legal, plantear
El referido fallo, motivó a la empresa demandada a través de su representante legal, plantear recurso de casación de fs. 662 a 666, quien denuncia los siguientes hechos:
1.- Acusa interpretación errónea del art. 201 del Código Procesal del Trabajo, en razón a que el presente es un proceso sumario, que debe ser resuelto tras cumplir un término de prueba de diez días; y en autos, luego de haber sido anulada la sentencia y remitido el expediente al juzgado de origen el 9 de septiembre de 2008, recién se notificó a las partes el 19 de enero de 2009, habiendo sido dictada supuestamente el 31 de enero de 2009 la sentencia, luego de más de cuatro meses de radicar el proceso en el juzgado, incumpliendo la normativa señalada
1.- Acusa interpretación errónea del art. 201 del Código Procesal del Trabajo, en razón a que el presente es un proceso sumario, que debe ser resuelto tras cumplir un término de prueba de diez días; y en autos, luego de haber sido anulada la sentencia y remitido el expediente al juzgado de origen el 9 de septiembre de 2008, recién se notificó a las partes el 19 de enero de 2009, habiendo sido dictada supuestamente el 31 de enero de 2009 la sentencia, luego de más de cuatro meses de radicar el proceso en el juzgado, incumpliendo la normativa señalada
- Auto Supremo Nº 48/2015-L
- Expediente: LP.353/2010
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, en cumplimiento al Auto de Vista Nº 147/08-SSA-I
- En grado de apelación formulada por ambas partes (fs
- El referido fallo, motivó a la empresa demandada a través de su representante legal, plantear
- 2
- Que el auto de vista ignoró lo establecido por el art
- Que tampoco consideró que los actores se presentaron como ex trabajadores de FABOPEL S
- 3
- Que la juez no consideró el plazo para presentar pruebas, y la obligatoriedad del juramento
- Reitera que la empresa PATISU no pudo precisar las causa de retiro de los trabajadores
- Concluye solicitando al Supremo Tribunal case el auto de vista impugnado y deliberando en el
- CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de casación, se realiza las siguientes consideraciones
- Con relación al plazo determinado por el art
- En ese análisis es preciso recordar que el proceso se desenvuelve en instancias o etapas,
- Asimismo, es menester expresar que, la prueba en esta instancia es incensurable, siendo facultad de
- Y, con relación al art
- En efecto, si se considera que las pruebas de fs
- En cuanto a la afirmación de que la empresa PATISU no pudo precisar las causa
- Sin embargo, debe además considerarse que, conforme expresaron los demandantes en la demanda y demostrado
- Por los razonamientos expresados, se concluye que la decisión del tribunal de alzada de confirmar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
