Que el auto de vista ignoró lo establecido por el art
Que el auto de vista ignoró lo establecido por el art. 202 del Código Procesal del Trabajo al menospreciar y llamar irrelevante a un documento emitido por FUNDEMPRESA, el que merece credibilidad por ser prueba contundente que demuestra que no existe ni existió relación alguna entre las dos empresas, documento que certificó que no cursa en la carpeta comercial de la empresa FABEPOL S.R.L., ningún registro relativo al cambio de razón social, fusión y otra modificación con relación a la empresa PATISU LTDA., por lo que no se pudo dictar un fallo fundamentado por simples apariencias y suponiendo que dos empresas no pueden funcionar al mismo tiempo con las mismas maquinarias, aspecto que no está determinado ni prohibido por ninguna normativa, más aun cuando ambos empleadores poseen distinto NIT y registro de comercio, como sucede en el presente caso donde se demostró que aún sigue funcionando la empresa FABEPOL, por lo que no pudo haber sustitución de patronos
- Auto Supremo Nº 48/2015-L
- Expediente: LP.353/2010
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, en cumplimiento al Auto de Vista Nº 147/08-SSA-I
- En grado de apelación formulada por ambas partes (fs
- El referido fallo, motivó a la empresa demandada a través de su representante legal, plantear
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- Que el auto de vista ignoró lo establecido por el art
- Que tampoco consideró que los actores se presentaron como ex trabajadores de FABOPEL S
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- Que la juez no consideró el plazo para presentar pruebas, y la obligatoriedad del juramento
- Reitera que la empresa PATISU no pudo precisar las causa de retiro de los trabajadores
- Concluye solicitando al Supremo Tribunal case el auto de vista impugnado y deliberando en el
- CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de casación, se realiza las siguientes consideraciones
- Con relación al plazo determinado por el art
- En ese análisis es preciso recordar que el proceso se desenvuelve en instancias o etapas,
- Asimismo, es menester expresar que, la prueba en esta instancia es incensurable, siendo facultad de
- Y, con relación al art
- En efecto, si se considera que las pruebas de fs
- En cuanto a la afirmación de que la empresa PATISU no pudo precisar las causa
- Sin embargo, debe además considerarse que, conforme expresaron los demandantes en la demanda y demostrado
- Por los razonamientos expresados, se concluye que la decisión del tribunal de alzada de confirmar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
