En cuanto a la afirmación de que la empresa PATISU no pudo precisar las causa
En cuanto a la afirmación de que la empresa PATISU no pudo precisar las causa de retiro de los trabajadores de la empresa FABOPEL por no existir relación entre ambas empresas, debiendo tomarse en cuenta que varios empleados que interpusieron demanda en diciembre de 2003, se encontraban prestando servicios para la empresa PATISU en 2005, según se corrobora por las planillas visadas por el Ministerio del Trabajo, extractos de AFP y papeletas de pago que adjuntó, aspectos ignorados por la juez, siendo confuso que demanden los trabajadores por despido a la empresa en la cual continuaban prestando servicios; debe tenerse presente al respecto, que el recurrente olvidó dar cumplimiento a lo establecido por el inc. 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, pues no indicó la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, ni especificó en qué consiste la violación, falsedad o error en el que el tribunal de apelación hubiere incurrido, no siendo por tanto atendible su reclamo al respecto por éste Supremo Tribunal
- Auto Supremo Nº 48/2015-L
- Expediente: LP.353/2010
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, en cumplimiento al Auto de Vista Nº 147/08-SSA-I
- En grado de apelación formulada por ambas partes (fs
- El referido fallo, motivó a la empresa demandada a través de su representante legal, plantear
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- Que el auto de vista ignoró lo establecido por el art
- Que tampoco consideró que los actores se presentaron como ex trabajadores de FABOPEL S
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- Que la juez no consideró el plazo para presentar pruebas, y la obligatoriedad del juramento
- Reitera que la empresa PATISU no pudo precisar las causa de retiro de los trabajadores
- Concluye solicitando al Supremo Tribunal case el auto de vista impugnado y deliberando en el
- CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de casación, se realiza las siguientes consideraciones
- Con relación al plazo determinado por el art
- En ese análisis es preciso recordar que el proceso se desenvuelve en instancias o etapas,
- Asimismo, es menester expresar que, la prueba en esta instancia es incensurable, siendo facultad de
- Y, con relación al art
- En efecto, si se considera que las pruebas de fs
- En cuanto a la afirmación de que la empresa PATISU no pudo precisar las causa
- Sin embargo, debe además considerarse que, conforme expresaron los demandantes en la demanda y demostrado
- Por los razonamientos expresados, se concluye que la decisión del tribunal de alzada de confirmar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
