Auto Supremo AS/0048/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0048/2015-L

Fecha: 06-Abr-2015

En efecto, si se considera que las pruebas de fs

Respecto a la aseveración de que la juez no consideró el plazo para presentar pruebas, y la obligatoriedad del juramento de reciente obtención en caso de ser presentadas; este Tribunal Supremo corrobora lo señalado por el tribunal ad quem en el Auto de Vista Nº 044/2010 SSA.II, emitido de fs. 658 a 659 en el que se indica: “… ambas partes han presentado pruebas fuera del plazo probatorio y el Juez de la causa a mucha de ellas las dio por presentadas bajo juramento de reciente obtención, sin embargo debido al trámite sumario que implica la presente acción social el hecho de no haberse prestado juramento de dichas pruebas, no invalida las pruebas debido al fin social que persigue el mismo proceso, además que dichas objeciones debieron ser consideradas oportunamente en la vía incidental y no reclamadas en sentencia, en consecuencia no existe agravio alguno que merezca mayor consideración.”
En efecto, si se considera que las pruebas de fs. 373 a 389 de obrados, fueron presentadas por memorial de fs. 390 el 19 de enero de 2006, desprendiéndose de actuados que el proceso se tramitó hasta el 31 de marzo del mismo año (fs. 576) para luego dictarse la sentencia que correspondía; se admite que dichos documentos fueron de conocimiento de la parte contraria, pues ésta fue notificada con su presentación y posteriores actuados, por lo que éste, si consideró que el no haberse prestado el juramento establecido por el art. 331 del Código de Procedimiento Civil vulneraba sus derechos, debió incidentar al respecto en la etapa que correspondía, y no usar como medio de recurso de apelación y casación a efectos de pretender anular estas resoluciones cuando ya su derecho precluyó, no resultando válida la fundamentación de que no conoció hasta la dictación de la sentencia éstos documentos