CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, en cumplimiento al Auto de Vista Nº 147/08-SSA-I
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 662 a 666, interpuesto por Wilson Espinoza Claure, en representación de la empresa FABOPEL S.R.L.-PATISU LTDA., contra el Auto de Vista Nº 044/2010 SSA.II de 4 de marzo, cursante de fs. 658 a 659, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Mario Martínez Ibáñez y otros contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 670 a 671, el auto de fs. 672 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, en cumplimiento al Auto de Vista Nº 147/08-SSA-I de 16 de mayo de 2008 (fs. 618), la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 008/2009 el 31 de enero (fs. 624 a 635), declarando probada en parte la demanda principal e improbada para los Sres. Edmundo Tomás Kollanqui Arequipa, Venus Jaime Mattos Quispe, Felicidad Condori Mamani, Martha Mery Bernabé Parisaca, María Cristina Soruco Choque y Filomeno Mattos Quispe. Disponiendo que la entidad demandada cancele a los actores a través de su personero legal la suma total de Bs.128.303,47.- de acuerdo a las liquidaciones establecidas de fs. 631 a 635, a los actores: 1.- Mario Martínez Ibáñez; 2.- Porfirio Foronda Ávila; 3.- Waldo Omar Coria Soliz; 4.- David Solano Cáceres; 5.- Oswaldo Crespo Coca; 6.- Jhonny Gustavo Colque López; 7.- Demetrio Paredes Zegarra; 8.- Raúl Palacios Coriza; 9.- Wilfredo Quispe Condori; 10.- Alfredo Limachi Calle; 11.- Raúl Escalante Barriga; 12.- Filomeno Huanca Huanca; 13.- Roberto Jiménez Rosa; 14.- Juan Roberto Mamani Chambi; 15.- Santiago Jaime Lima Crespo; 16.- Melitón Mita Monroy; 17.- Antonio Alarcón Canaza; 18.- Francisco Apaza Quispe; 19.- Job Rogelio Aliaga Apaza; y, 20.- Filomena Quispe Quispe. Disponiendo además que los montos referentes a indemnización y desahucio sean actualizados en ejecución de fallos, de conformidad al Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
VISTOS: El recurso de casación de fs. 662 a 666, interpuesto por Wilson Espinoza Claure, en representación de la empresa FABOPEL S.R.L.-PATISU LTDA., contra el Auto de Vista Nº 044/2010 SSA.II de 4 de marzo, cursante de fs. 658 a 659, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Mario Martínez Ibáñez y otros contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 670 a 671, el auto de fs. 672 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, en cumplimiento al Auto de Vista Nº 147/08-SSA-I de 16 de mayo de 2008 (fs. 618), la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 008/2009 el 31 de enero (fs. 624 a 635), declarando probada en parte la demanda principal e improbada para los Sres. Edmundo Tomás Kollanqui Arequipa, Venus Jaime Mattos Quispe, Felicidad Condori Mamani, Martha Mery Bernabé Parisaca, María Cristina Soruco Choque y Filomeno Mattos Quispe. Disponiendo que la entidad demandada cancele a los actores a través de su personero legal la suma total de Bs.128.303,47.- de acuerdo a las liquidaciones establecidas de fs. 631 a 635, a los actores: 1.- Mario Martínez Ibáñez; 2.- Porfirio Foronda Ávila; 3.- Waldo Omar Coria Soliz; 4.- David Solano Cáceres; 5.- Oswaldo Crespo Coca; 6.- Jhonny Gustavo Colque López; 7.- Demetrio Paredes Zegarra; 8.- Raúl Palacios Coriza; 9.- Wilfredo Quispe Condori; 10.- Alfredo Limachi Calle; 11.- Raúl Escalante Barriga; 12.- Filomeno Huanca Huanca; 13.- Roberto Jiménez Rosa; 14.- Juan Roberto Mamani Chambi; 15.- Santiago Jaime Lima Crespo; 16.- Melitón Mita Monroy; 17.- Antonio Alarcón Canaza; 18.- Francisco Apaza Quispe; 19.- Job Rogelio Aliaga Apaza; y, 20.- Filomena Quispe Quispe. Disponiendo además que los montos referentes a indemnización y desahucio sean actualizados en ejecución de fallos, de conformidad al Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- Auto Supremo Nº 48/2015-L
- Expediente: LP.353/2010
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, en cumplimiento al Auto de Vista Nº 147/08-SSA-I
- En grado de apelación formulada por ambas partes (fs
- El referido fallo, motivó a la empresa demandada a través de su representante legal, plantear
- 2
- Que el auto de vista ignoró lo establecido por el art
- Que tampoco consideró que los actores se presentaron como ex trabajadores de FABOPEL S
- 3
- Que la juez no consideró el plazo para presentar pruebas, y la obligatoriedad del juramento
- Reitera que la empresa PATISU no pudo precisar las causa de retiro de los trabajadores
- Concluye solicitando al Supremo Tribunal case el auto de vista impugnado y deliberando en el
- CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de casación, se realiza las siguientes consideraciones
- Con relación al plazo determinado por el art
- En ese análisis es preciso recordar que el proceso se desenvuelve en instancias o etapas,
- Asimismo, es menester expresar que, la prueba en esta instancia es incensurable, siendo facultad de
- Y, con relación al art
- En efecto, si se considera que las pruebas de fs
- En cuanto a la afirmación de que la empresa PATISU no pudo precisar las causa
- Sin embargo, debe además considerarse que, conforme expresaron los demandantes en la demanda y demostrado
- Por los razonamientos expresados, se concluye que la decisión del tribunal de alzada de confirmar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
