CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de casación, se realiza las siguientes consideraciones
CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de casación, se realiza las siguientes consideraciones para resolución:
1.- Respecto a la acusación de interpretación errónea del art. 201 del Código Procesal del Trabajo, en razón a que el presente es un proceso sumario, que debe ser resuelto tras cumplir un término de prueba de diez días y en autos, luego de haber sido anulada la sentencia, se dictó una nueva resolución luego de más de cuatro meses de radicado el proceso en el juzgado; se aclara que este reclamo carece de sustento legal, pues debe tenerse presente que la indicada normativa acusada de violada señala: “Puesto el expediente por Secretaría en el despacho del Juez, inmediatamente vencido el término de prueba, con o sin alegatos ni solicitud expresa de resolución, éste pronunciará sentencia dentro del plazo establecido en el artículo 79 de este Código”. Es decir se refiere al ingreso a despacho del expediente luego de vencido el termino de prueba a efectos de la emisión de la sentencia correspondiente, proceso que fue cumplido en autos conforme se verifica de los actuados de fs. 576, habiendo la juez decretado en fecha 31 de marzo de 2006: “Siendo el estado del proceso “AUTOS” para sentencia, pasen obrados a despacho, previa nota de Secretaría y por su turno.”, cursando a continuación el cargo de la secretaria del juzgado de 1 de abril en que consta el ingreso del expediente a despacho para sentencia; resolución que fue dictada el 8 de abril del mismo año
1.- Respecto a la acusación de interpretación errónea del art. 201 del Código Procesal del Trabajo, en razón a que el presente es un proceso sumario, que debe ser resuelto tras cumplir un término de prueba de diez días y en autos, luego de haber sido anulada la sentencia, se dictó una nueva resolución luego de más de cuatro meses de radicado el proceso en el juzgado; se aclara que este reclamo carece de sustento legal, pues debe tenerse presente que la indicada normativa acusada de violada señala: “Puesto el expediente por Secretaría en el despacho del Juez, inmediatamente vencido el término de prueba, con o sin alegatos ni solicitud expresa de resolución, éste pronunciará sentencia dentro del plazo establecido en el artículo 79 de este Código”. Es decir se refiere al ingreso a despacho del expediente luego de vencido el termino de prueba a efectos de la emisión de la sentencia correspondiente, proceso que fue cumplido en autos conforme se verifica de los actuados de fs. 576, habiendo la juez decretado en fecha 31 de marzo de 2006: “Siendo el estado del proceso “AUTOS” para sentencia, pasen obrados a despacho, previa nota de Secretaría y por su turno.”, cursando a continuación el cargo de la secretaria del juzgado de 1 de abril en que consta el ingreso del expediente a despacho para sentencia; resolución que fue dictada el 8 de abril del mismo año
- Auto Supremo Nº 48/2015-L
- Expediente: LP.353/2010
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, en cumplimiento al Auto de Vista Nº 147/08-SSA-I
- En grado de apelación formulada por ambas partes (fs
- El referido fallo, motivó a la empresa demandada a través de su representante legal, plantear
- 2
- Que el auto de vista ignoró lo establecido por el art
- Que tampoco consideró que los actores se presentaron como ex trabajadores de FABOPEL S
- 3
- Que la juez no consideró el plazo para presentar pruebas, y la obligatoriedad del juramento
- Reitera que la empresa PATISU no pudo precisar las causa de retiro de los trabajadores
- Concluye solicitando al Supremo Tribunal case el auto de vista impugnado y deliberando en el
- CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de casación, se realiza las siguientes consideraciones
- Con relación al plazo determinado por el art
- En ese análisis es preciso recordar que el proceso se desenvuelve en instancias o etapas,
- Asimismo, es menester expresar que, la prueba en esta instancia es incensurable, siendo facultad de
- Y, con relación al art
- En efecto, si se considera que las pruebas de fs
- En cuanto a la afirmación de que la empresa PATISU no pudo precisar las causa
- Sin embargo, debe además considerarse que, conforme expresaron los demandantes en la demanda y demostrado
- Por los razonamientos expresados, se concluye que la decisión del tribunal de alzada de confirmar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
