Auto Supremo AS/0048/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0048/2015-L

Fecha: 06-Abr-2015

CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de casación, se realiza las siguientes consideraciones

CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de casación, se realiza las siguientes consideraciones para resolución:
1.- Respecto a la acusación de interpretación errónea del art. 201 del Código Procesal del Trabajo, en razón a que el presente es un proceso sumario, que debe ser resuelto tras cumplir un término de prueba de diez días y en autos, luego de haber sido anulada la sentencia, se dictó una nueva resolución luego de más de cuatro meses de radicado el proceso en el juzgado; se aclara que este reclamo carece de sustento legal, pues debe tenerse presente que la indicada normativa acusada de violada señala: “Puesto el expediente por Secretaría en el despacho del Juez, inmediatamente vencido el término de prueba, con o sin alegatos ni solicitud expresa de resolución, éste pronunciará sentencia dentro del plazo establecido en el artículo 79 de este Código”. Es decir se refiere al ingreso a despacho del expediente luego de vencido el termino de prueba a efectos de la emisión de la sentencia correspondiente, proceso que fue cumplido en autos conforme se verifica de los actuados de fs. 576, habiendo la juez decretado en fecha 31 de marzo de 2006: “Siendo el estado del proceso “AUTOS” para sentencia, pasen obrados a despacho, previa nota de Secretaría y por su turno.”, cursando a continuación el cargo de la secretaria del juzgado de 1 de abril en que consta el ingreso del expediente a despacho para sentencia; resolución que fue dictada el 8 de abril del mismo año