Y, con relación al art
Y, con relación al art. 149 que enuncia el recurrente, el auto de vista indica: “Asimismo, resulta necesario señalar que los agravios sufridos con la emisión de la sentencia, deben hallarse debidamente fundamentados, siendo irrelevante citar normativa legal, que no tiene relación coherente con lo actuado en el presente proceso; así como invocar en esta instancia la mala aplicación del art. 149 del Código Procesal del Trabajo, en relación al art. 331 del Código de Procedimiento Civil, cuando todo proceso, se desarrolla en una serie de actos procesales, por tanto el transcurso de estas etapas, fases o plazos, son fatales, de manera tal que por regla general no cabe su restitución; es decir que aquellos actos no pueden ser retrotraídos por las partes a su mejor parecer, bajo principio procesal de preclusión.”; fundamento que expresa coherencia, pues de la lectura del art. 149 del Código Procesal del Trabajo se tiene que: “Con la contestación negativa a la demanda se constituye la relación jurídico-procesal, y, en consecuencia, el Juez mediante auto abrirá un período de prueba de diez días comunes y perentorios a las partes, fijando en forma precisa los puntos de hecho a probarse, resultantes de las expresas pretensiones del demandante y de los puntos específicos de la contestación.”, lo que en autos fue cumplido y aplicado por la juez a quo conforme se tiene de la revisión de obrados y del auto de relación procesal de fs. 91 vta., por lo que no resultan evidentes las acusaciones vertidas por el recurrente
- Auto Supremo Nº 48/2015-L
- Expediente: LP.353/2010
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, en cumplimiento al Auto de Vista Nº 147/08-SSA-I
- En grado de apelación formulada por ambas partes (fs
- El referido fallo, motivó a la empresa demandada a través de su representante legal, plantear
- 2
- Que el auto de vista ignoró lo establecido por el art
- Que tampoco consideró que los actores se presentaron como ex trabajadores de FABOPEL S
- 3
- Que la juez no consideró el plazo para presentar pruebas, y la obligatoriedad del juramento
- Reitera que la empresa PATISU no pudo precisar las causa de retiro de los trabajadores
- Concluye solicitando al Supremo Tribunal case el auto de vista impugnado y deliberando en el
- CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de casación, se realiza las siguientes consideraciones
- Con relación al plazo determinado por el art
- En ese análisis es preciso recordar que el proceso se desenvuelve en instancias o etapas,
- Asimismo, es menester expresar que, la prueba en esta instancia es incensurable, siendo facultad de
- Y, con relación al art
- En efecto, si se considera que las pruebas de fs
- En cuanto a la afirmación de que la empresa PATISU no pudo precisar las causa
- Sin embargo, debe además considerarse que, conforme expresaron los demandantes en la demanda y demostrado
- Por los razonamientos expresados, se concluye que la decisión del tribunal de alzada de confirmar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
