Auto Supremo AS/0048/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0048/2015-L

Fecha: 06-Abr-2015

Y, con relación al art

Y, con relación al art. 149 que enuncia el recurrente, el auto de vista indica: “Asimismo, resulta necesario señalar que los agravios sufridos con la emisión de la sentencia, deben hallarse debidamente fundamentados, siendo irrelevante citar normativa legal, que no tiene relación coherente con lo actuado en el presente proceso; así como invocar en esta instancia la mala aplicación del art. 149 del Código Procesal del Trabajo, en relación al art. 331 del Código de Procedimiento Civil, cuando todo proceso, se desarrolla en una serie de actos procesales, por tanto el transcurso de estas etapas, fases o plazos, son fatales, de manera tal que por regla general no cabe su restitución; es decir que aquellos actos no pueden ser retrotraídos por las partes a su mejor parecer, bajo principio procesal de preclusión.”; fundamento que expresa coherencia, pues de la lectura del art. 149 del Código Procesal del Trabajo se tiene que: “Con la contestación negativa a la demanda se constituye la relación jurídico-procesal, y, en consecuencia, el Juez mediante auto abrirá un período de prueba de diez días comunes y perentorios a las partes, fijando en forma precisa los puntos de hecho a probarse, resultantes de las expresas pretensiones del demandante y de los puntos específicos de la contestación.”, lo que en autos fue cumplido y aplicado por la juez a quo conforme se tiene de la revisión de obrados y del auto de relación procesal de fs. 91 vta., por lo que no resultan evidentes las acusaciones vertidas por el recurrente