Que tampoco consideró que los actores se presentaron como ex trabajadores de FABOPEL S
Que tampoco consideró que los actores se presentaron como ex trabajadores de FABOPEL S.R.L. quienes prestaron servicios hasta 2003 y que posteriormente prestaron servicios para PATISU LTDA, ni que la responsabilidad de FABEPOL S.R.L.es hasta seis meses después de la transferencia. Que a pesar de ello, la demanda fue admitida contra dos empresas totalmente distintas, excluyendo luego al principal demandado ignorando la solicitud de rebeldía realizada por los propios actores, adjudicando a la empresa PATISU LTDA. toda la responsabilidad, demostrando parcialidad en dicha resolución
- Auto Supremo Nº 48/2015-L
- Expediente: LP.353/2010
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, en cumplimiento al Auto de Vista Nº 147/08-SSA-I
- En grado de apelación formulada por ambas partes (fs
- El referido fallo, motivó a la empresa demandada a través de su representante legal, plantear
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- Que el auto de vista ignoró lo establecido por el art
- Que tampoco consideró que los actores se presentaron como ex trabajadores de FABOPEL S
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- Que la juez no consideró el plazo para presentar pruebas, y la obligatoriedad del juramento
- Reitera que la empresa PATISU no pudo precisar las causa de retiro de los trabajadores
- Concluye solicitando al Supremo Tribunal case el auto de vista impugnado y deliberando en el
- CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos del recurso de casación, se realiza las siguientes consideraciones
- Con relación al plazo determinado por el art
- En ese análisis es preciso recordar que el proceso se desenvuelve en instancias o etapas,
- Asimismo, es menester expresar que, la prueba en esta instancia es incensurable, siendo facultad de
- Y, con relación al art
- En efecto, si se considera que las pruebas de fs
- En cuanto a la afirmación de que la empresa PATISU no pudo precisar las causa
- Sin embargo, debe además considerarse que, conforme expresaron los demandantes en la demanda y demostrado
- Por los razonamientos expresados, se concluye que la decisión del tribunal de alzada de confirmar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
