Auto Supremo AS/0122/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0122/2015

Fecha: 22-Abr-2015

Añadió que la C

Añadió que la C.N.S., al ser una institución del Estado y patrimonio del pueblo boliviano, definida como entidad pública y sujeta al Régimen del Sistema de Administración y Control Gubernamental (Ley SAFCO), la contratación, designación, promoción, remuneración y desvinculación de los servidores públicos que trabajan en el ente gestor de salud, se encuentran sujetos al control gubernamental del Estado (art. 213 de la CPE), teniendo el orden primordial normativo compuesto por la CPE, Ley Nº 1178, DS Nº 26115 de 16 de marzo de 2001, donde se encuentran contemplados y reglamentados los procesos de dotación de personal, evaluación de desempeño, movilidad de personal, capacitación productiva y registro; en este entendido, describió lo previsto en los arts. 4 y 5 de la Ley de Administración Presupuestaria Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999 y el art. 5 del Reglamento Interno de Trabajo de Personal de la C.N.S., lo que demuestra, que tanto la sentencia como el auto de vista recurrido, contiene violaciones y transgresiones legales que causan serios daños económicos a la entidad demandada como ente gestor de salud, ya que por las pruebas producidas, se evidencia que no corresponde ningún reintegro sobre el sueldo que la actora tiene presupuestado y que ha venido cobrando, según el nivel salarial de su ítem y las funciones desempeñadas en los diferentes servicios, donde está obligada a concurrir en caso de ser necesario