También adujo error de hecho en la apreciación y valoración de la prueba, consistente en
También adujo error de hecho en la apreciación y valoración de la prueba, consistente en la equívoca comparación entre el sueldo de un servidor público de mayor jerarquía designado a Andrés Vargas Flores, en el cargo de la Jefatura Regional de Recursos Humanos con el nivel salarial 16, contrastado con el nivel salarial 8 de la demandante, obviamente de menor jerarquía, quienes fueron rotados eventualmente con sus propios ítems y sin modificación salarial, explicando que en el tiempo reclamado por la actora, no se había creado ningún ítem de administrador, por lo que los servidores públicos que por necesidad fueron trasladados al Hospital 1º de Mayo, lo hicieron con sus propios ítems y nivel salarial al igual que la demandante, conforme se acredita en las pruebas de fs. 6 a 8, 21, 102, 119, 124 y 125, donde se certifica que en el Hospital Villa 1º de Mayo, no existe el ítem para el cargo de Administrador; y menos el nivel salarial 16 que pretende la trabajadora, corroborado por la confesión provocada de fs. 139 a 141; sin embargo, los juzgadores de instancia, fundamentan su decisión en esa errónea comparación, lo que prueba que no se valoró la prueba de descargo, en franca violación de los arts. 159 y 166 del CPT y el debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en los arts. 115.II y 119.I y II de la CPE
- Auto Supremo Nº 122/2015
- Expediente: SSA.II-SCZ.508/2014
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido de Trabajo y
- En grado de apelación deducida por el representante legal de la Caja Nacional de Salud
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- También adujo error de hecho en la apreciación y valoración de la prueba, consistente en
- Denunció error de derecho en la apreciación de la prueba, cometido por los de instancia,
- Manifestó aplicación indebida de la ley, porque el auto de vista fundó su fallo en
- Añadió que la C
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su consideración, en base a los antecedentes
- En base a lo expuesto, se puede advertir que la actora, a tiempo de ser
- Por lo expuesto precedentemente y en virtud a que estos extremos no han sido desvirtuados
- Por otra parte, cabe manifestar que el hecho de que la demandante haya sido asignada
- Finalmente, respecto a que en el auto de vista recurrido se habría aplicado indebidamente la
- Que en ese marco legal, se concluye, que el auto de vista impugnado, se
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
