Auto Supremo AS/0122/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0122/2015

Fecha: 22-Abr-2015

También adujo error de hecho en la apreciación y valoración de la prueba, consistente en

También adujo error de hecho en la apreciación y valoración de la prueba, consistente en la equívoca comparación entre el sueldo de un servidor público de mayor jerarquía designado a Andrés Vargas Flores, en el cargo de la Jefatura Regional de Recursos Humanos con el nivel salarial 16, contrastado con el nivel salarial 8 de la demandante, obviamente de menor jerarquía, quienes fueron rotados eventualmente con sus propios ítems y sin modificación salarial, explicando que en el tiempo reclamado por la actora, no se había creado ningún ítem de administrador, por lo que los servidores públicos que por necesidad fueron trasladados al Hospital 1º de Mayo, lo hicieron con sus propios ítems y nivel salarial al igual que la demandante, conforme se acredita en las pruebas de fs. 6 a 8, 21, 102, 119, 124 y 125, donde se certifica que en el Hospital Villa 1º de Mayo, no existe el ítem para el cargo de Administrador; y menos el nivel salarial 16 que pretende la trabajadora, corroborado por la confesión provocada de fs. 139 a 141; sin embargo, los juzgadores de instancia, fundamentan su decisión en esa errónea comparación, lo que prueba que no se valoró la prueba de descargo, en franca violación de los arts. 159 y 166 del CPT y el debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en los arts. 115.II y 119.I y II de la CPE