Auto Supremo AS/0122/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0122/2015

Fecha: 22-Abr-2015

En base a lo expuesto, se puede advertir que la actora, a tiempo de ser

En base a lo expuesto, se puede advertir que la actora, a tiempo de ser promovida al cargo de Administradora del Hospital Obrero Villa 1º de Mayo, siguió percibiendo el mismo sueldo correspondiente al nivel salarial 8, no el sueldo de Administradora que legalmente le correspondía, de acuerdo a la escala salarial de la Caja Nacional de Salud, puesto que analizada la documentación adjunta al proceso, a solicitud del Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social que tramitó la causa en primera instancia, se extendió el certificado de 30 de marzo de 2011 cursante a fs. 119, expedido por el Jefe de Recursos Humanos y el Administrador Regional de la entidad demandada, donde se manifiesta que el Sr. Andrés Vargas Flores desempeño el cargo de Administrador en el Hospital Obrero Villa 1º de Mayo, con el nivel salarial 16, es decir, percibiendo un sueldo superior al de la demandante, quien ejerció las mismas funciones que el citado señor, es decir, como Administrador de dicho nosocomio, documental que tiene todo el valor probatorio que le asigna el art. 159 del Código Procesal del Trabajo, extremos que fueron tomados en cuenta por los juzgadores de instancia a momento de emitir sus resoluciones a través de las cuales se le concedió a la actora el reintegro demandado en función al cargo de administradora que fungía en la entidad demandada