En base a lo expuesto, se puede advertir que la actora, a tiempo de ser
En base a lo expuesto, se puede advertir que la actora, a tiempo de ser promovida al cargo de Administradora del Hospital Obrero Villa 1º de Mayo, siguió percibiendo el mismo sueldo correspondiente al nivel salarial 8, no el sueldo de Administradora que legalmente le correspondía, de acuerdo a la escala salarial de la Caja Nacional de Salud, puesto que analizada la documentación adjunta al proceso, a solicitud del Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social que tramitó la causa en primera instancia, se extendió el certificado de 30 de marzo de 2011 cursante a fs. 119, expedido por el Jefe de Recursos Humanos y el Administrador Regional de la entidad demandada, donde se manifiesta que el Sr. Andrés Vargas Flores desempeño el cargo de Administrador en el Hospital Obrero Villa 1º de Mayo, con el nivel salarial 16, es decir, percibiendo un sueldo superior al de la demandante, quien ejerció las mismas funciones que el citado señor, es decir, como Administrador de dicho nosocomio, documental que tiene todo el valor probatorio que le asigna el art. 159 del Código Procesal del Trabajo, extremos que fueron tomados en cuenta por los juzgadores de instancia a momento de emitir sus resoluciones a través de las cuales se le concedió a la actora el reintegro demandado en función al cargo de administradora que fungía en la entidad demandada
- Auto Supremo Nº 122/2015
- Expediente: SSA.II-SCZ.508/2014
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido de Trabajo y
- En grado de apelación deducida por el representante legal de la Caja Nacional de Salud
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- También adujo error de hecho en la apreciación y valoración de la prueba, consistente en
- Denunció error de derecho en la apreciación de la prueba, cometido por los de instancia,
- Manifestó aplicación indebida de la ley, porque el auto de vista fundó su fallo en
- Añadió que la C
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su consideración, en base a los antecedentes
- En base a lo expuesto, se puede advertir que la actora, a tiempo de ser
- Por lo expuesto precedentemente y en virtud a que estos extremos no han sido desvirtuados
- Por otra parte, cabe manifestar que el hecho de que la demandante haya sido asignada
- Finalmente, respecto a que en el auto de vista recurrido se habría aplicado indebidamente la
- Que en ese marco legal, se concluye, que el auto de vista impugnado, se
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
