Denunció error de derecho en la apreciación de la prueba, cometido por los de instancia,
Denunció error de derecho en la apreciación de la prueba, cometido por los de instancia, que se configura cuando el a quo, fundó su fallo en el errado cotejo entre los sueldos del Jefe Regional de Personal y la actora, valorando erradamente el alcance legal administrativo del Memorándum RH 156/2008, que lo tomó como promoción vertical con incremento salarial, en franco desconocimiento que la Administración Pública, basada en los principios previstos en el art. 232 de la CPE, todo movimiento de personal, debe cumplir con las previsiones del art. 29.a) del Reglamento Interno de la C.N.S. y art. 24.a), del Reglamento Interno de Personal de dicha institución, es decir, mediante convocatoria pública a concurso de méritos y examen de competencia, condición que no se dio en el caso presente, violentando el Estado de derecho al declarar en sentencia, el reintegro de sueldos a favor de la actora en la suma de Bs.35.294,50.-, por el tiempo que asumió como administradora con su propio ítem, puesto que no hubo proceso de promoción vertical que avale dicho razonamiento, porque la trabajadora simplemente fue trasladada al Hospital Obrero 1º de Mayo, por necesidad de servicios, con su propio ítem y el mismo nivel salarial, hecho por el cual en sentencia se debió declarar improbada la demanda
- Auto Supremo Nº 122/2015
- Expediente: SSA.II-SCZ.508/2014
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido de Trabajo y
- En grado de apelación deducida por el representante legal de la Caja Nacional de Salud
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- También adujo error de hecho en la apreciación y valoración de la prueba, consistente en
- Denunció error de derecho en la apreciación de la prueba, cometido por los de instancia,
- Manifestó aplicación indebida de la ley, porque el auto de vista fundó su fallo en
- Añadió que la C
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su consideración, en base a los antecedentes
- En base a lo expuesto, se puede advertir que la actora, a tiempo de ser
- Por lo expuesto precedentemente y en virtud a que estos extremos no han sido desvirtuados
- Por otra parte, cabe manifestar que el hecho de que la demandante haya sido asignada
- Finalmente, respecto a que en el auto de vista recurrido se habría aplicado indebidamente la
- Que en ese marco legal, se concluye, que el auto de vista impugnado, se
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
