CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su consideración, en base a los antecedentes
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo revoque la sentencia de primera instancia, declarando improbada la demanda.
CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su consideración, en base a los antecedentes del proceso:
El caso objeto de examen, versa en determinar si corresponde o no el pago de Bs.35.294,50.- a favor de la demandante por concepto de reintegro, por el tiempo que desempeño sus funciones como Administradora del Hospital Obrero Villa 1º de Mayo, dependiente de la Caja Nacional de Salud de Santa Cruz, monto concedido en primera instancia y confirmado en el auto de vista recurrido; resoluciones judiciales con las cuales la parte demandada está en desacuerdo, toda vez que según afirman, el nivel que pretende se le cancele a la actora no existe y que para el cargo que desempeñaba como Administradora del Hospital Obrero Vila 1º de Mayo, no hay partida presupuestaria y, además que para ejercer ese cargo, previamente se debe acceder por concurso de méritos y examen de competencia, extremo que no sucedió en el caso presente, hecho que motivó la presentación del recurso, con los puntos expuestos en él, los cuales, por estar relacionados entre sí, se pasa a resolver en conjunto.
En este contexto, haciendo el examen del expediente, se puede advertir que la actora ingresó a trabajar en la institución demandada desde el 1 de febrero de 1979, hasta la fecha, conforme afirma en su demanda de fs. 91 a 93, de forma posterior, mediante Memorándum RH – 156/2008 de 5 de junio cursante a fs. 29, repetido a fs. 57 y 61 de obrados, se la asignó las funciones de Administradora del Hospital Obrero Villa 1º de Mayo, documento que está firmado por el Jefe Regional de Recursos Humanos, el Jefe de Servicios Generales y el Administrador Regional de la Caja Nacional de Salud de Santa Cruz, función que desempeño hasta el 30 de octubre de 2009, es decir, por el tiempo de un año y cuatro meses aproximadamente, periodo por el cual solita se le reintegre su sueldo en función del cargo, la suma demandada que alcanza a Bs.35.294,60.-, conforme se evidencia a fs. 91 a 93 de obrados
CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su consideración, en base a los antecedentes del proceso:
El caso objeto de examen, versa en determinar si corresponde o no el pago de Bs.35.294,50.- a favor de la demandante por concepto de reintegro, por el tiempo que desempeño sus funciones como Administradora del Hospital Obrero Villa 1º de Mayo, dependiente de la Caja Nacional de Salud de Santa Cruz, monto concedido en primera instancia y confirmado en el auto de vista recurrido; resoluciones judiciales con las cuales la parte demandada está en desacuerdo, toda vez que según afirman, el nivel que pretende se le cancele a la actora no existe y que para el cargo que desempeñaba como Administradora del Hospital Obrero Vila 1º de Mayo, no hay partida presupuestaria y, además que para ejercer ese cargo, previamente se debe acceder por concurso de méritos y examen de competencia, extremo que no sucedió en el caso presente, hecho que motivó la presentación del recurso, con los puntos expuestos en él, los cuales, por estar relacionados entre sí, se pasa a resolver en conjunto.
En este contexto, haciendo el examen del expediente, se puede advertir que la actora ingresó a trabajar en la institución demandada desde el 1 de febrero de 1979, hasta la fecha, conforme afirma en su demanda de fs. 91 a 93, de forma posterior, mediante Memorándum RH – 156/2008 de 5 de junio cursante a fs. 29, repetido a fs. 57 y 61 de obrados, se la asignó las funciones de Administradora del Hospital Obrero Villa 1º de Mayo, documento que está firmado por el Jefe Regional de Recursos Humanos, el Jefe de Servicios Generales y el Administrador Regional de la Caja Nacional de Salud de Santa Cruz, función que desempeño hasta el 30 de octubre de 2009, es decir, por el tiempo de un año y cuatro meses aproximadamente, periodo por el cual solita se le reintegre su sueldo en función del cargo, la suma demandada que alcanza a Bs.35.294,60.-, conforme se evidencia a fs. 91 a 93 de obrados
- Auto Supremo Nº 122/2015
- Expediente: SSA.II-SCZ.508/2014
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido de Trabajo y
- En grado de apelación deducida por el representante legal de la Caja Nacional de Salud
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- También adujo error de hecho en la apreciación y valoración de la prueba, consistente en
- Denunció error de derecho en la apreciación de la prueba, cometido por los de instancia,
- Manifestó aplicación indebida de la ley, porque el auto de vista fundó su fallo en
- Añadió que la C
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su consideración, en base a los antecedentes
- En base a lo expuesto, se puede advertir que la actora, a tiempo de ser
- Por lo expuesto precedentemente y en virtud a que estos extremos no han sido desvirtuados
- Por otra parte, cabe manifestar que el hecho de que la demandante haya sido asignada
- Finalmente, respecto a que en el auto de vista recurrido se habría aplicado indebidamente la
- Que en ese marco legal, se concluye, que el auto de vista impugnado, se
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
