Finalmente, respecto a que en el auto de vista recurrido se habría aplicado indebidamente la
Finalmente, respecto a que en el auto de vista recurrido se habría aplicado indebidamente la ley, al haber fundado su fallo en el art. 1.e) de la Ley Nº 2027, referido al principio de discriminación, sin tomar en cuenta que esta ley se ajusta al caso que se analiza, porque la controversia judicial está trabada entre una servidora pública dependiente de la Caja Nacional de Salud y el propio ente gestor de salud, expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la citada ley, corresponde señalar que si bien el tribunal de segunda instancia citó el art. 1 del Estatuto del Funcionario Público Ley Nº 2027, sin embargo, esta no fue la única normativa que utilizo para fundamentar su fallo, puesto que también basó su resolución en los arts. 4 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 y el Decreto Supremo Nº 213 de 22 de julio de 2009, ambos referidos al principio de “no discriminación laboral”, comprendiendo que se vulneró este postulado, al no haber concedido a favor de la actora el sueldo que le correspondía como Administradora del Hospital Obrero Villa 1º de Mayo, evidenciándose además que otros funcionarios de igual rango y carga horaria ganaban un sueldo superior al de la demandante; además, el hecho de haber aplicado el Estatuto del Funcionario Público, no es un óbice para no cancelar los derechos y beneficios reclamados por la parte actora los que ley le corresponden
- Auto Supremo Nº 122/2015
- Expediente: SSA.II-SCZ.508/2014
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido de Trabajo y
- En grado de apelación deducida por el representante legal de la Caja Nacional de Salud
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- También adujo error de hecho en la apreciación y valoración de la prueba, consistente en
- Denunció error de derecho en la apreciación de la prueba, cometido por los de instancia,
- Manifestó aplicación indebida de la ley, porque el auto de vista fundó su fallo en
- Añadió que la C
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su consideración, en base a los antecedentes
- En base a lo expuesto, se puede advertir que la actora, a tiempo de ser
- Por lo expuesto precedentemente y en virtud a que estos extremos no han sido desvirtuados
- Por otra parte, cabe manifestar que el hecho de que la demandante haya sido asignada
- Finalmente, respecto a que en el auto de vista recurrido se habría aplicado indebidamente la
- Que en ese marco legal, se concluye, que el auto de vista impugnado, se
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
