Manifestó aplicación indebida de la ley, porque el auto de vista fundó su fallo en
Manifestó aplicación indebida de la ley, porque el auto de vista fundó su fallo en una inexistente discriminación aplicando indebidamente el art. 1 de la Ley Nº 2027, sin tomar en cuenta que la Ley Nº 2104 de 21 de junio de 2000, modificó los parágrafos III y IV del Estatuto del Funcionario Público (Ley Nº 2027), en esa lectura, la controversia judicial está trabada entre la servidora pública dependiente de la C.N.S. y el ente demandado, expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la Ley Nº 2027; y al estar fundado el fallo del auto de vista recurrido, en una ley no aplicable a la seguridad social, conlleva indebida aplicación de la citada ley, incurrida por el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- Auto Supremo Nº 122/2015
- Expediente: SSA.II-SCZ.508/2014
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido de Trabajo y
- En grado de apelación deducida por el representante legal de la Caja Nacional de Salud
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- También adujo error de hecho en la apreciación y valoración de la prueba, consistente en
- Denunció error de derecho en la apreciación de la prueba, cometido por los de instancia,
- Manifestó aplicación indebida de la ley, porque el auto de vista fundó su fallo en
- Añadió que la C
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su consideración, en base a los antecedentes
- En base a lo expuesto, se puede advertir que la actora, a tiempo de ser
- Por lo expuesto precedentemente y en virtud a que estos extremos no han sido desvirtuados
- Por otra parte, cabe manifestar que el hecho de que la demandante haya sido asignada
- Finalmente, respecto a que en el auto de vista recurrido se habría aplicado indebidamente la
- Que en ese marco legal, se concluye, que el auto de vista impugnado, se
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
