CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido de Trabajo y
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 269 a 275, interpuesto por la Caja Nacional de Salud, representada por René Teodoro Ardaya Gutiérrez, contra el Auto de Vista Nº 205 de 2 de junio de 2014 cursante de fs. 262 a 264, emitido por la Sala Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Rosa Deisy Paredes de Fiorilo, contra la Caja Nacional de Salud, la respuesta de fs. 277, el auto de fs. 278 que concedió el recurso, los antecedentes procesales y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, el 18 de julio de 2013, pronunció la Sentencia Nº 432 de fs. 212 a 215, declarando probado el derecho demandado de fs. 91 a 92, e improbada la excepción perentoria de prescripción, sin costas, disponiendo que la Caja Nacional de Salud, cancele a favor de la actora la suma de Bs.35.294,50.-, por concepto de reintegro, únicamente por el tiempo que asumió como Administradora del Hospital Obrero de Villa 1º de Mayo
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 269 a 275, interpuesto por la Caja Nacional de Salud, representada por René Teodoro Ardaya Gutiérrez, contra el Auto de Vista Nº 205 de 2 de junio de 2014 cursante de fs. 262 a 264, emitido por la Sala Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Rosa Deisy Paredes de Fiorilo, contra la Caja Nacional de Salud, la respuesta de fs. 277, el auto de fs. 278 que concedió el recurso, los antecedentes procesales y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, el 18 de julio de 2013, pronunció la Sentencia Nº 432 de fs. 212 a 215, declarando probado el derecho demandado de fs. 91 a 92, e improbada la excepción perentoria de prescripción, sin costas, disponiendo que la Caja Nacional de Salud, cancele a favor de la actora la suma de Bs.35.294,50.-, por concepto de reintegro, únicamente por el tiempo que asumió como Administradora del Hospital Obrero de Villa 1º de Mayo
- Auto Supremo Nº 122/2015
- Expediente: SSA.II-SCZ.508/2014
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido de Trabajo y
- En grado de apelación deducida por el representante legal de la Caja Nacional de Salud
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- También adujo error de hecho en la apreciación y valoración de la prueba, consistente en
- Denunció error de derecho en la apreciación de la prueba, cometido por los de instancia,
- Manifestó aplicación indebida de la ley, porque el auto de vista fundó su fallo en
- Añadió que la C
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su consideración, en base a los antecedentes
- En base a lo expuesto, se puede advertir que la actora, a tiempo de ser
- Por lo expuesto precedentemente y en virtud a que estos extremos no han sido desvirtuados
- Por otra parte, cabe manifestar que el hecho de que la demandante haya sido asignada
- Finalmente, respecto a que en el auto de vista recurrido se habría aplicado indebidamente la
- Que en ese marco legal, se concluye, que el auto de vista impugnado, se
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
