Auto Supremo AS/0122/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0122/2015

Fecha: 22-Abr-2015

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 269 a 275, interpuesto por la Caja Nacional de Salud, representada por René Teodoro Ardaya Gutiérrez denunciando:
Violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, al asignar sueldos a un ítem inexistente como se hizo en la sentencia y auto de vista recurrido, sin provisión presupuestaria, violando lo previsto en los arts. 4 y 5 de la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999, por la carencia de partida presupuestaria y la inexistencia del ítem de Administrador del Hospital Villa 1º de Mayo, toda vez que el Memorándum Nº RH-156/2008, simplemente ordena la rotación de la servidora pública con su mismo ítem y nivel salarial, citando lo previsto en el art. 30 del DS Nº 21637 de 21 de marzo 2001, en este sentido se debió declarar improbada la demanda, máxime si en el citado memorándum, no se autorizó ninguna promoción vertical en el movimiento de personal que se le hizo a la actora, razón por la cual, denunció violación de lo previsto en el art. 29.a), b) y c) del DS Nº 26114 de 21 de marzo de 2001, violación del art. 21 del Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal de la C.N.S. y 24 del Reglamento Interno de Trabajo del Personal de la C.N.S. que regula el proceso de movilidad de personal, violación que produce daño económico al ente gestor en la suma condenada ilegalmente de Bs.35.294,50