Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 269 a 275, interpuesto por la Caja Nacional de Salud, representada por René Teodoro Ardaya Gutiérrez denunciando:
Violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, al asignar sueldos a un ítem inexistente como se hizo en la sentencia y auto de vista recurrido, sin provisión presupuestaria, violando lo previsto en los arts. 4 y 5 de la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999, por la carencia de partida presupuestaria y la inexistencia del ítem de Administrador del Hospital Villa 1º de Mayo, toda vez que el Memorándum Nº RH-156/2008, simplemente ordena la rotación de la servidora pública con su mismo ítem y nivel salarial, citando lo previsto en el art. 30 del DS Nº 21637 de 21 de marzo 2001, en este sentido se debió declarar improbada la demanda, máxime si en el citado memorándum, no se autorizó ninguna promoción vertical en el movimiento de personal que se le hizo a la actora, razón por la cual, denunció violación de lo previsto en el art. 29.a), b) y c) del DS Nº 26114 de 21 de marzo de 2001, violación del art. 21 del Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal de la C.N.S. y 24 del Reglamento Interno de Trabajo del Personal de la C.N.S. que regula el proceso de movilidad de personal, violación que produce daño económico al ente gestor en la suma condenada ilegalmente de Bs.35.294,50
Violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, al asignar sueldos a un ítem inexistente como se hizo en la sentencia y auto de vista recurrido, sin provisión presupuestaria, violando lo previsto en los arts. 4 y 5 de la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999, por la carencia de partida presupuestaria y la inexistencia del ítem de Administrador del Hospital Villa 1º de Mayo, toda vez que el Memorándum Nº RH-156/2008, simplemente ordena la rotación de la servidora pública con su mismo ítem y nivel salarial, citando lo previsto en el art. 30 del DS Nº 21637 de 21 de marzo 2001, en este sentido se debió declarar improbada la demanda, máxime si en el citado memorándum, no se autorizó ninguna promoción vertical en el movimiento de personal que se le hizo a la actora, razón por la cual, denunció violación de lo previsto en el art. 29.a), b) y c) del DS Nº 26114 de 21 de marzo de 2001, violación del art. 21 del Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal de la C.N.S. y 24 del Reglamento Interno de Trabajo del Personal de la C.N.S. que regula el proceso de movilidad de personal, violación que produce daño económico al ente gestor en la suma condenada ilegalmente de Bs.35.294,50
- Auto Supremo Nº 122/2015
- Expediente: SSA.II-SCZ.508/2014
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido de Trabajo y
- En grado de apelación deducida por el representante legal de la Caja Nacional de Salud
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- También adujo error de hecho en la apreciación y valoración de la prueba, consistente en
- Denunció error de derecho en la apreciación de la prueba, cometido por los de instancia,
- Manifestó aplicación indebida de la ley, porque el auto de vista fundó su fallo en
- Añadió que la C
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su consideración, en base a los antecedentes
- En base a lo expuesto, se puede advertir que la actora, a tiempo de ser
- Por lo expuesto precedentemente y en virtud a que estos extremos no han sido desvirtuados
- Por otra parte, cabe manifestar que el hecho de que la demandante haya sido asignada
- Finalmente, respecto a que en el auto de vista recurrido se habría aplicado indebidamente la
- Que en ese marco legal, se concluye, que el auto de vista impugnado, se
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
