Auto Supremo AS/0122/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0122/2015

Fecha: 22-Abr-2015

Por lo expuesto precedentemente y en virtud a que estos extremos no han sido desvirtuados

Por lo expuesto precedentemente y en virtud a que estos extremos no han sido desvirtuados por la parte demandada, como correspondía hacerlo, en virtud de los arts. 3.h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, referido al principio de la inversión de la prueba y en base al principio de la verdad material previsto en el art. 180.1 de la Constitución Política del Estado, vigente a tiempo de que la actora dejó el cargo de Administradora, corresponde proceder al reintegro salarial a favor de la demandante, por el tiempo que desempeño las funciones de Administradora del Hospital Obrero Villa 1º de Mayo de la ciudad de Santa Cruz dependiente de la Caja Nacional de Salud, pues no tendría sentido ni lógica, ser promovido de un puesto inferior a uno superior, asumiendo mayores responsabilidades, manteniendo el mismo sueldo y la misma escala salarial anterior a tiempo de ser transferido de cargo, toda vez que los derechos y beneficios sociales reconocidos a favor de los trabajadores son irrenunciables conforme lo previsto en el art. 162.II de la CPE de 1967, vigente a momento de producirse los hechos, mantenida en el art. 48.III de la CPE actual y art. 4 de la Ley General del Trabajo, hechos que fueron tomados en cuenta por los juzadores de instancia, quienes a tiempo de emitir sus fallos, valoraron de manera correcta y adecuada las pruebas adjuntadas durante la tramitación del proceso, como correspondía hacerlo, conforme previenen los arts. 3.j) y 158 del Código Procesal del Trabajo, no siendo evidente que los juzgadores de instancia hubieran incurrido en error de hecho y error de derecho en la valoración y apreciación de la prueba, como equivocadamente invoca lo la parte recurrente