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    Auto Supremo AS/0224/2015-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0224/2015-RA

    Fecha: 01-Abr-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 9 de febrero de 2015, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b) Contra la referida Sentencia, el imputado Juan Carlos Mamani Torrez, formuló recurso de apelación
    • De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
    • 2
    • 3
    • Sobre la temática planteada invoca como precedentes, los Autos Supremos 97/2005 de 1 de abril,
    • 5) Añade que el Auto de Vista incurrió en incongruencias, a saber: i) Insertó doctrina
    • En síntesis, afirma que no se respondieron a todos los motivos denunciados, generando nuevos agravios,
    • 6) Finalmente denuncia que el Auto de Vista impugnado se dictó fuera del plazo máximo
    • El art
    • En este contexto, el art
    • i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
    • También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
    • De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
    • En cuanto al primer agravio en el cual, se denuncia que los Vocales malinterpretaron la
    • Respecto al segundo agravio, en el cual, el impugnante reclama carencia de fundamentación del Auto
    • Con relación al primer inciso de los precitados, corresponde señalar que el recurrente no invocó
    • En cuanto al segundo inciso relativo a una supuesta falta de fundamentación de la resolución
    • En el tercer agravio señala el recurrente que pese a haber reclamado en su apelación
    • Con relación a lo predicho, se tiene que el recurrente cumplió con los requisitos previstos
    • El cuarto motivo abarca varias denuncias sobre incongruencia omisiva, las cuáles para una mayor claridad
    • A dicho fin, corresponde señalar que en cuanto a los incisos: i) relativo a la
    • Con relación a los incisos descritos en el párrafo anterior, se evidencia que el recurrente
    • Se deja presente que la labor de contraste será limitada a la incongruencia omisiva; es
    • En lo atinente al inc
    • Finalmente, en el inc
    • Con relación al quinto agravio en el que se denunciaron presuntas incongruencias contenidas en el
    • No obstante lo señalado, el recurrente igualmente alegó vulneración a sus derechos constitucionales, entre los
    • Respecto al sexto y último agravio en el que se denuncia que el Tribunal de
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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