Auto Supremo AS/0224/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0224/2015-RA

Fecha: 01-Abr-2015

Finalmente, en el inc


En cuanto al inc. x) referido a la omisión de respuesta en el Auto de Vista sobre su denuncia de defectuosa valoración probatoria, puesto que, a criterio del recurrente no se consideró el Dictamen Pericial Psicológico realizado a su persona, el que considera contundente para eliminar vestigios de perfil criminal o dolo de su parte; se lo condenó sin la existencia de prueba directa y tampoco indiciaria que lo involucre en el delito, dado que ningún testigo lo incriminó de la comisión del hecho; y, falta de pronunciamiento intelectivo de todos los medios de prueba producidos en juicio; resulta necesario señalar que en cuanto a la supuesta omisión de consideración del Dictamen Pericial Psicológico del imputado a la inexistencia de prueba directa que lo involucre en el hecho delictivo, son cuestiones que merecen admisibilidad, por cuanto se encuentran debidamente identificadas como supuestas incongruencias omisivas incurridas en el Auto de Vista, habiéndose cumplido con la previsión contenida en el art. 416 del CPP, al explicarse la contradicción con los precedentes invocados

Finalmente, en el inc. xi) en que se demandó que no existe pronunciamiento intelectivo sobre todos los medios de prueba producidos en juicio; con relación al cual, corresponde su inadmisión, puesto que en este punto expreso, no se identifica cuál es la prueba sobre la cual no se realizó un pronunciamiento intelectivo; requisito imprescindible a efectos de realizar la labor de contraste; por lo que, ante el incumplimiento con la carga procesal de exponer en qué consiste la contradicción existente entre la Resolución impugnada con los precedentes invocados, en los términos exigidos por el art. 417 del CPP, este inciso de análisis resulta inadmisible