Finalmente, en el inc
En cuanto al inc. x) referido a la omisión de respuesta en el Auto de Vista sobre su denuncia de defectuosa valoración probatoria, puesto que, a criterio del recurrente no se consideró el Dictamen Pericial Psicológico realizado a su persona, el que considera contundente para eliminar vestigios de perfil criminal o dolo de su parte; se lo condenó sin la existencia de prueba directa y tampoco indiciaria que lo involucre en el delito, dado que ningún testigo lo incriminó de la comisión del hecho; y, falta de pronunciamiento intelectivo de todos los medios de prueba producidos en juicio; resulta necesario señalar que en cuanto a la supuesta omisión de consideración del Dictamen Pericial Psicológico del imputado a la inexistencia de prueba directa que lo involucre en el hecho delictivo, son cuestiones que merecen admisibilidad, por cuanto se encuentran debidamente identificadas como supuestas incongruencias omisivas incurridas en el Auto de Vista, habiéndose cumplido con la previsión contenida en el art. 416 del CPP, al explicarse la contradicción con los precedentes invocados
Finalmente, en el inc. xi) en que se demandó que no existe pronunciamiento intelectivo sobre todos los medios de prueba producidos en juicio; con relación al cual, corresponde su inadmisión, puesto que en este punto expreso, no se identifica cuál es la prueba sobre la cual no se realizó un pronunciamiento intelectivo; requisito imprescindible a efectos de realizar la labor de contraste; por lo que, ante el incumplimiento con la carga procesal de exponer en qué consiste la contradicción existente entre la Resolución impugnada con los precedentes invocados, en los términos exigidos por el art. 417 del CPP, este inciso de análisis resulta inadmisible
- Por memorial presentado el 9 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Juan Carlos Mamani Torrez, formuló recurso de apelación
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2
- 3
- Sobre la temática planteada invoca como precedentes, los Autos Supremos 97/2005 de 1 de abril,
- 5) Añade que el Auto de Vista incurrió en incongruencias, a saber: i) Insertó doctrina
- En síntesis, afirma que no se respondieron a todos los motivos denunciados, generando nuevos agravios,
- 6) Finalmente denuncia que el Auto de Vista impugnado se dictó fuera del plazo máximo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto al primer agravio en el cual, se denuncia que los Vocales malinterpretaron la
- Respecto al segundo agravio, en el cual, el impugnante reclama carencia de fundamentación del Auto
- Con relación al primer inciso de los precitados, corresponde señalar que el recurrente no invocó
- En cuanto al segundo inciso relativo a una supuesta falta de fundamentación de la resolución
- En el tercer agravio señala el recurrente que pese a haber reclamado en su apelación
- Con relación a lo predicho, se tiene que el recurrente cumplió con los requisitos previstos
- El cuarto motivo abarca varias denuncias sobre incongruencia omisiva, las cuáles para una mayor claridad
- A dicho fin, corresponde señalar que en cuanto a los incisos: i) relativo a la
- Con relación a los incisos descritos en el párrafo anterior, se evidencia que el recurrente
- Se deja presente que la labor de contraste será limitada a la incongruencia omisiva; es
- En lo atinente al inc
- Finalmente, en el inc
- Con relación al quinto agravio en el que se denunciaron presuntas incongruencias contenidas en el
- No obstante lo señalado, el recurrente igualmente alegó vulneración a sus derechos constitucionales, entre los
- Respecto al sexto y último agravio en el que se denuncia que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
