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3. Señala que los testigos de descargo fueron hostigados: a Cinthia López Mamani se le expresó imperativamente que si podía demostrar los extremos declarados, cuando la carga de la prueba le corresponde a la parte acusadora; a Ramiro Gregorio Huarachi Chambi se le obligó a recordar lo sucedido en fechas 13, 14 y 15 de agosto, sin mencionar a qué año se refiere; a José Alfredo Paniagua Patiño, se le forzó a incurrir en contradicciones; a su hermana Tania Mamani Torrez se le increpó de manera despectiva y discriminadora al forzarla a brindar el significado de la palabra “pillamos”; a la declaración de Maru Ramos Flores se le endilgó de insustentable e imaginaria; no se valoró la declaración de la menor Ángeles Cosca Torrez porque a criterio del Tribunal de Sentencia, estaba nerviosa y fue contradictoria con la de Juan Zenteno; Carlos Aroni Mamani sufrió represalias por parte del Tribunal de Sentencia por haber reclamado con justa razón, las suspensiones innecesarias y dilatorias del juicio, en violación de los arts. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 330, 334, 335, 336, 338 y 339 del Código de Procedimiento Penal (CPP). En este punto de su apelación restringida invocó los Autos Supremos 006/2013 de 2 de junio, 035/2013 de 14 de febrero, 032/2013 de 13 de “2013-02-2013”, 085/2013 de 26 de marzo, 089/2013 de 28 de marzo, 044/2012 de 9 de marzo y 20/2013 de 8 de febrero, sobre los cuáles alega que el Tribunal de alzada no se pronunció, restándole importancia a las declaraciones de los testigos de descargo, bajo el criterio que fueron aleccionados. De otro lado, señala que el Tribunal de Sentencia tenía obligación de trasladarse a la ciudad de Sucre a recibir la atestación de Tatiana Huici Pinto; sin embargo, rechazó su pedido señalando que dicha instancia no es la encargada de controlar la asistencia de las partes, incumpliendo lo establecido en los arts. 329 a 339 del CPP
- Por memorial presentado el 9 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Juan Carlos Mamani Torrez, formuló recurso de apelación
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2
- 3
- Sobre la temática planteada invoca como precedentes, los Autos Supremos 97/2005 de 1 de abril,
- 5) Añade que el Auto de Vista incurrió en incongruencias, a saber: i) Insertó doctrina
- En síntesis, afirma que no se respondieron a todos los motivos denunciados, generando nuevos agravios,
- 6) Finalmente denuncia que el Auto de Vista impugnado se dictó fuera del plazo máximo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto al primer agravio en el cual, se denuncia que los Vocales malinterpretaron la
- Respecto al segundo agravio, en el cual, el impugnante reclama carencia de fundamentación del Auto
- Con relación al primer inciso de los precitados, corresponde señalar que el recurrente no invocó
- En cuanto al segundo inciso relativo a una supuesta falta de fundamentación de la resolución
- En el tercer agravio señala el recurrente que pese a haber reclamado en su apelación
- Con relación a lo predicho, se tiene que el recurrente cumplió con los requisitos previstos
- El cuarto motivo abarca varias denuncias sobre incongruencia omisiva, las cuáles para una mayor claridad
- A dicho fin, corresponde señalar que en cuanto a los incisos: i) relativo a la
- Con relación a los incisos descritos en el párrafo anterior, se evidencia que el recurrente
- Se deja presente que la labor de contraste será limitada a la incongruencia omisiva; es
- En lo atinente al inc
- Finalmente, en el inc
- Con relación al quinto agravio en el que se denunciaron presuntas incongruencias contenidas en el
- No obstante lo señalado, el recurrente igualmente alegó vulneración a sus derechos constitucionales, entre los
- Respecto al sexto y último agravio en el que se denuncia que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
