Auto Supremo AS/0224/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0224/2015-RA

Fecha: 01-Abr-2015

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2. Como segundo motivo, referido a la falta de fundamentación del fallo de alzada, el recurrente denuncia que: i) El punto sexto del Considerando I carece de una debida fundamentación, puesto que las autoridades se limitaron a repetir los fundamentos de la apelación restringida, llegando al extremo de señalar: “…siendo argumentos forzados los esgrimidos por el apelante como se ha visto en el punto anterior no se ha causado agravio alguno, habiéndose tomado en cuenta la sentencia la minoría de la víctima para establecer la agravante conforme a ley, siendo la sentencia congruente y debidamente fundamentada” (sic); de donde se evidencia que no se demostró con ningún elemento de prueba que su persona hubiera desplegado la acción con relación al delito acusado; por lo tanto, no amerita condena; y tampoco se realizó mayor análisis acerca de la figura agravada contenida en el art. 308 Bis del CP; y, ii) No existe una debida fundamentación sobre la Resolución al incidente de exclusión probatoria y excepción de falta de acción, planteados por su parte, pese a que sustentó su petición con abundante prueba documental, la misma que se desestimó sin haberse valorado, sin fundamento válido, bajo el argumento que la jurisprudencia empleada no era aplicable al caso