A dicho fin, corresponde señalar que en cuanto a los incisos: i) relativo a la
A dicho fin, corresponde señalar que en cuanto a los incisos: i) relativo a la falta de interpretación de la doctrina legal aplicable citada por el recurrente a tiempo de formular su apelación restringida, en la que precisó los Autos Supremos 032/2013 de 13 de febrero; 006/2013 de 26 de febrero, 035/2013 de 14 de febrero, 085/2013 de 26 de marzo, invocados para sustentar su denuncia de ocultamiento de evidencia de parte de la querellante; citando además, en esta etapa de casación, los Autos Supremos 089/2013 de 29 de marzo, 44/2012 de 9 de marzo y 020/2013 de 8 de febrero; v) En el que arguye que denunció la aseveración subjetiva realizada por el Tribunal de Sentencia a tiempo de emitir el fallo de mérito, “…como consecuencia de este frotamiento con el pene del imputado, simulando el acto sexual es que provoca el dolor que la menor refiere cuando relata lo sucedido, es muy probable que el imputado inclusive haya eyaculado, por ello la menor refiere que sintió que le salía sangre ‘tipo saliva’ y que le dio ganas de orinar, esto se llega a colegir la versión que nos brindó la propia víctima, y que es creíble…” (sic), la cual señala que no fue objeto de debate; vi) La incorporación en la Sentencia de la aseveración “simulacro de acto sexual”, como hecho nuevo no sometido a juzgamiento en las acusaciones, que a decir del recurrente, tampoco fue objeto de debate, y ante su reclamo, no mereció pronunciamiento en etapa de alzada; vii) Falta de respuesta a sus denuncias de suspensiones injustificadas de audiencias de juicio, violando el principio de continuidad; viii) La falta de pronunciamiento sobre la denuncia del supuesto impedimento para contrainterrogar a la testigo Tatiana Huici Pinto; y, ix) Sobre la falta de respuesta a su denuncia sobre la supuesta vulneración al derecho a la presunción de inocencia, al prejuzgarse hechos que con probabilidad fueron distintos, aplicando doctrina legal sentada en el Auto Supremo 067/2013-RRC de 11 de marzo, sin mayor fundamentación; así como sobre la referencia a la vinculatoriedad citando los arts. 203 de la CPE y 420 del CPP y los Autos Supremos 443/2006 y 639/2004 de 11 y 20 de octubre, respectivamente, los cuales, supuestamente no guardan relación con los agravios denunciados; y la cita del Auto Supremo 034/2013-RRC de 14 de febrero, el cual si bien dispone la protección de la minoridad; sin embargo, no autoriza a que se dicten resoluciones contrarias a la ley
- Por memorial presentado el 9 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Juan Carlos Mamani Torrez, formuló recurso de apelación
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2
- 3
- Sobre la temática planteada invoca como precedentes, los Autos Supremos 97/2005 de 1 de abril,
- 5) Añade que el Auto de Vista incurrió en incongruencias, a saber: i) Insertó doctrina
- En síntesis, afirma que no se respondieron a todos los motivos denunciados, generando nuevos agravios,
- 6) Finalmente denuncia que el Auto de Vista impugnado se dictó fuera del plazo máximo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto al primer agravio en el cual, se denuncia que los Vocales malinterpretaron la
- Respecto al segundo agravio, en el cual, el impugnante reclama carencia de fundamentación del Auto
- Con relación al primer inciso de los precitados, corresponde señalar que el recurrente no invocó
- En cuanto al segundo inciso relativo a una supuesta falta de fundamentación de la resolución
- En el tercer agravio señala el recurrente que pese a haber reclamado en su apelación
- Con relación a lo predicho, se tiene que el recurrente cumplió con los requisitos previstos
- El cuarto motivo abarca varias denuncias sobre incongruencia omisiva, las cuáles para una mayor claridad
- A dicho fin, corresponde señalar que en cuanto a los incisos: i) relativo a la
- Con relación a los incisos descritos en el párrafo anterior, se evidencia que el recurrente
- Se deja presente que la labor de contraste será limitada a la incongruencia omisiva; es
- En lo atinente al inc
- Finalmente, en el inc
- Con relación al quinto agravio en el que se denunciaron presuntas incongruencias contenidas en el
- No obstante lo señalado, el recurrente igualmente alegó vulneración a sus derechos constitucionales, entre los
- Respecto al sexto y último agravio en el que se denuncia que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
