Auto Supremo AS/0224/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0224/2015-RA

Fecha: 01-Abr-2015

A dicho fin, corresponde señalar que en cuanto a los incisos: i) relativo a la


A dicho fin, corresponde señalar que en cuanto a los incisos: i) relativo a la falta de interpretación de la doctrina legal aplicable citada por el recurrente a tiempo de formular su apelación restringida, en la que precisó los Autos Supremos 032/2013 de 13 de febrero; 006/2013 de 26 de febrero, 035/2013 de 14 de febrero, 085/2013 de 26 de marzo, invocados para sustentar su denuncia de ocultamiento de evidencia de parte de la querellante; citando además, en esta etapa de casación, los Autos Supremos 089/2013 de 29 de marzo, 44/2012 de 9 de marzo y 020/2013 de 8 de febrero; v) En el que arguye que denunció la aseveración subjetiva realizada por el Tribunal de Sentencia a tiempo de emitir el fallo de mérito, “…como consecuencia de este frotamiento con el pene del imputado, simulando el acto sexual es que provoca el dolor que la menor refiere cuando relata lo sucedido, es muy probable que el imputado inclusive haya eyaculado, por ello la menor refiere que sintió que le salía sangre ‘tipo saliva’ y que le dio ganas de orinar, esto se llega a colegir la versión que nos brindó la propia víctima, y que es creíble…” (sic), la cual señala que no fue objeto de debate; vi) La incorporación en la Sentencia de la aseveración “simulacro de acto sexual”, como hecho nuevo no sometido a juzgamiento en las acusaciones, que a decir del recurrente, tampoco fue objeto de debate, y ante su reclamo, no mereció pronunciamiento en etapa de alzada; vii) Falta de respuesta a sus denuncias de suspensiones injustificadas de audiencias de juicio, violando el principio de continuidad; viii) La falta de pronunciamiento sobre la denuncia del supuesto impedimento para contrainterrogar a la testigo Tatiana Huici Pinto; y, ix) Sobre la falta de respuesta a su denuncia sobre la supuesta vulneración al derecho a la presunción de inocencia, al prejuzgarse hechos que con probabilidad fueron distintos, aplicando doctrina legal sentada en el Auto Supremo 067/2013-RRC de 11 de marzo, sin mayor fundamentación; así como sobre la referencia a la vinculatoriedad citando los arts. 203 de la CPE y 420 del CPP y los Autos Supremos 443/2006 y 639/2004 de 11 y 20 de octubre, respectivamente, los cuales, supuestamente no guardan relación con los agravios denunciados; y la cita del Auto Supremo 034/2013-RRC de 14 de febrero, el cual si bien dispone la protección de la minoridad; sin embargo, no autoriza a que se dicten resoluciones contrarias a la ley