Auto Supremo AS/0224/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0224/2015-RA

Fecha: 01-Abr-2015

Con relación a lo predicho, se tiene que el recurrente cumplió con los requisitos previstos


Con relación a lo predicho, se tiene que el recurrente cumplió con los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; por cuanto además, de invocar los Autos Supremos relacionados a la incongruencia omisiva, demostró la contradicción en la que hubiera incurrido el Tribunal de alzada, en tal virtud, corresponde la admisión del agravio; empero, se deja constancia que la labor de contraste sobre este motivo, será abocada únicamente a la denuncia de falta de pronunciamiento (incongruencia omisiva); por cuanto, el tema de fondo reclamado, como es el hostigamiento a los testigos presentados por la parte imputada, no es un aspecto que pueda ser analizado en el recurso de casación, habida cuenta que este último se encuentra restringido a efectuar un control eminentemente de derecho sobre el contenido y lo resuelto en el Auto de Vista cuestionado, siempre en correlación a las actuaciones realizadas por el Tribunal de alzada, así se desprende de lo establecido en los arts. 416 y 417 del CPP, por lo tanto, no puede pretenderse un nuevo control de legalidad de cuestiones incidentales dentro de una etapa procesal que no se encuentra reservada para ello, puesto que la misma ya fue objeto de análisis por parte del Tribunal de alzada a tiempo de la resolución de la apelación incidental; en consecuencia, no es posible legalmente, retozar etapas y menos utilizar un instituto jurídico desnaturalizando su verdadero alcance y objetivo. En ese orden, el presente agravio resulta admisible, pero dentro de los alcances explicados