Auto Supremo AS/0224/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0224/2015-RA

Fecha: 01-Abr-2015

No obstante lo señalado, el recurrente igualmente alegó vulneración a sus derechos constitucionales, entre los


No obstante lo señalado, el recurrente igualmente alegó vulneración a sus derechos constitucionales, entre los que mencionó, los consagrados en los arts. 115, 116, 117 y 180.I de la CPE, así como identificó plenamente los hechos concretos que considera le causan agravio, como son los motivos resumidos en los 5 incisos, en cuyo contenido se exponen los argumentos del Auto de Vista que habrían originado la restricción; resumidas en incongruencias (haberse asimilado una doctrina contradictoria con lo preceptuado por el art. 312 del CPP; las supuestas modificaciones de los argumentos empleados en las acusaciones a tiempo de emitir la Sentencia; la imprecisión en las fechas en las que hubieran acaecido los hechos; la supuesta acusación por un hecho y condena por otro hecho diferente inexistente o no acreditado; y, la inclusión de elementos fácticos que no fueron parte del debate y la exclusión de otros que si lo fueron); explicando en qué consistieron las deficiencias en las que hubiera incurrido el Tribunal de alzada a tiempo de emitir su fallo, las que, a decir del recurrente, no se corrigieron en la apelación restringida; y, el resultado dañoso emergente del defecto (pronunciamiento de una Sentencia condenatoria sin una debida fundamentación, basada en hechos inexistentes o no acreditados); lo que a su criterio generó otro agravio, conforme previene el art. 370 inc. 5, concordante con el art. 124, ambos del CPP, que a su decir, constituye defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP. De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión de este motivo, en todos sus incisos, en forma extraordinaria