Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes exigencias que permitan la apertura excepcional de su competencia, en los supuestos antes destacados, de acuerdo a lo siguiente:
Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva.-
En los casos de denuncia de defectos absolutos originados en la falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva, en las que hubiese incurrido el Tribunal de alzada al resolver la apelación restringida, la parte recurrente de casación, deberá: i) Precisar en su impugnación qué aspecto o aspectos de su recurso de apelación, no mereció o merecieron debida fundamentación; o sobre qué cuestiones se incurrió en omisión de respuesta; ii) Identificar punto por punto los errores, omisiones y demás deficiencias, atribuidas a la resolución recurrida, con la debida motivación y fundamentación; y, iii) Explicar la relevancia e incidencia de esa omisión, a los fines de que este Tribunal cuente con los elementos suficientes para verificar si efectivamente se produjo el agravio denunciado. Esto implica que si el recurrente, se limita a realizar meras denuncias genéricas, exponiendo argumentos generales, vagos o confusos, o la mera expresión de disconformidad, se considerará que la denuncia sobre estos supuestos, resulta insuficiente y por lo tanto inadmisible para su consideración de fondo
- Por memorial presentado el 9 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Juan Carlos Mamani Torrez, formuló recurso de apelación
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2
- 3
- Sobre la temática planteada invoca como precedentes, los Autos Supremos 97/2005 de 1 de abril,
- 5) Añade que el Auto de Vista incurrió en incongruencias, a saber: i) Insertó doctrina
- En síntesis, afirma que no se respondieron a todos los motivos denunciados, generando nuevos agravios,
- 6) Finalmente denuncia que el Auto de Vista impugnado se dictó fuera del plazo máximo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto al primer agravio en el cual, se denuncia que los Vocales malinterpretaron la
- Respecto al segundo agravio, en el cual, el impugnante reclama carencia de fundamentación del Auto
- Con relación al primer inciso de los precitados, corresponde señalar que el recurrente no invocó
- En cuanto al segundo inciso relativo a una supuesta falta de fundamentación de la resolución
- En el tercer agravio señala el recurrente que pese a haber reclamado en su apelación
- Con relación a lo predicho, se tiene que el recurrente cumplió con los requisitos previstos
- El cuarto motivo abarca varias denuncias sobre incongruencia omisiva, las cuáles para una mayor claridad
- A dicho fin, corresponde señalar que en cuanto a los incisos: i) relativo a la
- Con relación a los incisos descritos en el párrafo anterior, se evidencia que el recurrente
- Se deja presente que la labor de contraste será limitada a la incongruencia omisiva; es
- En lo atinente al inc
- Finalmente, en el inc
- Con relación al quinto agravio en el que se denunciaron presuntas incongruencias contenidas en el
- No obstante lo señalado, el recurrente igualmente alegó vulneración a sus derechos constitucionales, entre los
- Respecto al sexto y último agravio en el que se denuncia que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
