Auto Supremo AS/0224/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0224/2015-RA

Fecha: 01-Abr-2015

En lo atinente al inc


Ahora bien, con relación a los incs. ii) y iv) del agravio ahora analizado, relativos a que no se atendieron a las denuncias del imputado; de un lado, sobre la supuesta otorgación de valor absoluto al acta de registro de juicio, que a su criterio, es incompleta y mutilada, lo que dio lugar a que no se tome en cuenta su argumentación formulada en la audiencia de fundamentación; y de otro lado, a la impugnación sobre la declaración del galeno que atendió a la víctima; no se evidencia que se hubiera explicado de manera razonable la contradicción de dichos hechos con los precedentes que invocó a tiempo de denunciar incongruencia omisiva, inobservando lo establecido en los arts. 416 y 417 del CPP. Por lo tanto, los incisos ii) y iv) del presente motivo devienen en inadmisibles.

En lo atinente al inc. iii) del mismo motivo, resulta pertinente señalar que si bien se citaron los Autos Supremos 085/2013 de 26 de marzo y 035/2013 de 14 de febrero, para denunciar que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre la falta de consideración de la prueba documental presentada ante el Tribunal de Sentencia; sin embargo, no se explica contrastación alguna con dicha doctrina legal aplicable, dado que, como se señaló, para permitir su admisión, es necesario que la parte especifique expresamente cuál es la prueba omitida en su valoración; aun cuando se denuncie falta de pronunciamiento sobre dicho aspecto; incumplimiento que impide a este Tribunal que realice la labor de contraste respecto a la prueba denunciada como no valorada o incorrectamente valorada, que no fue debidamente identificada; negligencia que no puede ser suplida de oficio. Por lo que, el inciso que se analiza es inadmisible por incumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP