5) Añade que el Auto de Vista incurrió en incongruencias, a saber: i) Insertó doctrina
5) Añade que el Auto de Vista incurrió en incongruencias, a saber: i) Insertó doctrina en la que refiere que “…básicamente el Abuso deshonesto en DERECHO PENAL constituye un Delito que consiste en forzar a una persona a mantener una relación sexual” (sic), aseveración incongruente que no puede constituir doctrina con relación al ilícito por el que fue condenado, lo que considera contradictorio con lo preceptuado por el art. 312 del CPP e implica la presencia de defecto absoluto contenido en el art. 370 incs. 5), 6) 8) y 11) del mismo cuerpo legal; sustentado por el art. 169 inc. 3) de la precitada normativa; ii) La acusación fiscal y particular fueron modificadas en los antecedentes fácticos a tiempo de emitirse la Sentencia, como ser la fecha de la comisión del ilícito acusado como 13 de marzo de 2007, no obstante que esa data, no consta en ninguna de las acusaciones; además, se implementó el hecho que su persona hubiera cometido el delito acusado con sus manos, afirmación sobre la cual, a su criterio, no se abrió el juicio; pues en la misma Sentencia se asevera más adelante “…por lo que no hubo por parte del imputado un intento de penetración, ni tocamiento impúdicos o manoseo con los dedos de la mano, sino que el imputado ejerció un frotamiento, un simulacro del acto sexual…” (sic), incongruencia que le genera inseguridad jurídica y por tanto, denunció como agravio, puesto que considera que ello demuestra que nunca se cometió el delito acusado; iii) En el punto II del Considerando II se afirmó que el hecho penal ocurrió en agosto de 2007 en la ciudad de Uyuni; sin embargo, más adelante en el punto Segundo se señala, “Un día, de la segunda semana del mes de agosto de 2007, desde el día trece de agosto pudo ser incluso días antes toda vez que el testigo…”, así como la madre de la menor “ALGO ENCONTRÓ en la ropa interior de su hija…”, sin demostrar que es ese “algo” (sic), pese a que se pidió a la acusadora que lleve la ropa interior de la menor, lo que se incumplió haciendo desaparecer la misma, porque supuestamente no existía vestigio o indicio que le incriminara; iv) Señala que se le acusó por un hecho fáctico y se le sentenció por otro hecho diferente inexistente o no acreditado, lo que constituye una incongruencia, toda vez que las acusaciones fiscal y particular infieren que presuntamente el 14 de agosto de 2007 entre las 16:00 y 17:30 horas, en el domicilio de Juan Carlos Mamani Torrez… ya de acuerdo a versiones de la menor, obtenidas de la entrevista realizada a la menor, refiere que habrían estado en la cama y que el imputado le bajo su buzo y empezó a molestar (…) que con su pichilo le hizo doler y que gritó y le amenazó para que no avise a nadie…” (sic), y de lo expresado por el Fiscal “…traducido en aproximaciones corporales o tocamientos sobre el cuerpo de la víctima y trae consigo la satisfacción de la libido del sujeto activo, de excitación sexual…” (sic), demuestran aseveraciones contradictorias. Asimismo, se sostuvo que la vulvovaginitis de la menor fue provocada por un manoseo inescrupuloso, sin embargo, de lo manifestado, se colige que no existió tocamiento con la mano, incluso la víctima nunca refirió este aspecto, sino que el imputado ejerció un frotamiento, un simulacro de acto sexual; y, v) no se tomó en cuenta la declaración de la menor Ángeles Cosca Torrez, la cual fue desechada bajo el argumento que se encontraba nerviosa
- Por memorial presentado el 9 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Juan Carlos Mamani Torrez, formuló recurso de apelación
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2
- 3
- Sobre la temática planteada invoca como precedentes, los Autos Supremos 97/2005 de 1 de abril,
- 5) Añade que el Auto de Vista incurrió en incongruencias, a saber: i) Insertó doctrina
- En síntesis, afirma que no se respondieron a todos los motivos denunciados, generando nuevos agravios,
- 6) Finalmente denuncia que el Auto de Vista impugnado se dictó fuera del plazo máximo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto al primer agravio en el cual, se denuncia que los Vocales malinterpretaron la
- Respecto al segundo agravio, en el cual, el impugnante reclama carencia de fundamentación del Auto
- Con relación al primer inciso de los precitados, corresponde señalar que el recurrente no invocó
- En cuanto al segundo inciso relativo a una supuesta falta de fundamentación de la resolución
- En el tercer agravio señala el recurrente que pese a haber reclamado en su apelación
- Con relación a lo predicho, se tiene que el recurrente cumplió con los requisitos previstos
- El cuarto motivo abarca varias denuncias sobre incongruencia omisiva, las cuáles para una mayor claridad
- A dicho fin, corresponde señalar que en cuanto a los incisos: i) relativo a la
- Con relación a los incisos descritos en el párrafo anterior, se evidencia que el recurrente
- Se deja presente que la labor de contraste será limitada a la incongruencia omisiva; es
- En lo atinente al inc
- Finalmente, en el inc
- Con relación al quinto agravio en el que se denunciaron presuntas incongruencias contenidas en el
- No obstante lo señalado, el recurrente igualmente alegó vulneración a sus derechos constitucionales, entre los
- Respecto al sexto y último agravio en el que se denuncia que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
