Auto Supremo AS/0236/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0236/2015

Fecha: 22-Abr-2015

A efectos de resolver el presente punto corresponde precisar que, la jornada laboral está formada

A efectos de resolver el presente punto corresponde precisar que, la jornada laboral está formada por el número de horas que el trabajador está obligado a trabajar efectivamente, por su parte la LGT al normar la jornada laboral en su art. 46 dispone, que no excederá de 8 horas por día y de 48 horas por semana, con exclusión del trabajo nocturno y el desarrollado por mujeres; más adelante, el segundo párrafo de la citada disposición refiere que: "Se exceptúan a los empleados u obreros que ocupen puestos de dirección, vigilancia o confianza, o que trabajen discontinuamente, o que realicen labores que por su naturaleza no puedan someterse a jornadas de trabajo. En estos casos tendrán una hora de descanso dentro del día, y no podrán trabajar más de 12 horas diarias"