b)Denuncia que, durante la tramitación del proceso no se ha demostrado que los demandantes trabajaron
b)Denuncia que, durante la tramitación del proceso no se ha demostrado que los demandantes trabajaron los domingos, pues dicha actividad se encuentra prohibida conforme refiere el art. 41 de la LGT y Decreto Reglamentario de 30 de agosto de 1927; en consecuencia, este trabajo debió ser efectivamente demostrado, no correspondiendo la aseveración de la Resolución impugnada en sentido que “..la parte recurrente no ha desvirtuado de forma alguna las pretensiones de los demandantes……. pues la prueba producida por esta tanto las comunicaciones internas como en las confesiones judiciales se llega a establecer que los actores trabajaron los domingos reclamados”. Con similar argumento refiere que, ninguna institución, pública o privada cuenta con un registro de no asistencia; asimismo manifiesta que las pruebas de cargo de fs. 114 a 142 y 190 a 193, fueron debidamente objetadas por memorial de fs. 277 y 278 porque no demuestran el trabajo dominical, además denuncia que los tribunales de instancia transgredieron el art. 202.a) del CPT por no considerar el informe de la Policía Nacional de fs. 223 a 250 que demuestra que el Banco Pyme “Los Andes” Pro Credit S.A., se encontraba cerrado los días domingos y que nadie ingresó o salió de la entidad, en consecuencia ninguno de los actores presto trabajo estos días
- Demandante: Henry Camilo Castelo Oporto y otros
- Demandado: Banco Pyme “Los Andes” Pro Credit S.A
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Irene
- Interpuesto el recurso de apelación por la entidad demandada tal cual sale de fs
- Se establecen los siguientes
- Sobre este motivo el recurrente prosigue manifestado que las confesiones judiciales pre citadas merecen todo
- b)Denuncia que, durante la tramitación del proceso no se ha demostrado que los demandantes trabajaron
- c)Denuncia la errada aplicación del art
- d)Finalmente solicita la nulidad del Auto de Vista impugnado manifestado que el mismo fue dictado
- El recurrente solicita que este Tribunal Supremo, anule el Auto de Vista o en su
- El recurrente manifiesta que los demandantes efectuaban un trabajo fuera de la oficina y que
- A efectos de resolver el presente punto corresponde precisar que, la jornada laboral está formada
- Es en ese sentido y con el mismo razonamiento resuelve el Auto de Vista impugnado
- El recurrente manifiesta que no se demostró el trabajo dominical por parte de los demandantes
- Corresponde señalar que la valoración de la prueba constituye una atribución privativa de los juzgadores
- II
- En relación a este acápite, cabe señalar que el DS Nº 3691 de 3 de
- Es menester sobre este motivo precisar que, en materia procesal en general las nulidades se
- En Autos, el reclamo del empleador por el cual pretende la nulidad del Auto de
- Lo manifestado deja entrever que las denuncias planteadas mediante el recurso de casación no son
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
