Auto Supremo AS/0236/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0236/2015

Fecha: 22-Abr-2015

b)Denuncia que, durante la tramitación del proceso no se ha demostrado que los demandantes trabajaron

b)Denuncia que, durante la tramitación del proceso no se ha demostrado que los demandantes trabajaron los domingos, pues dicha actividad se encuentra prohibida conforme refiere el art. 41 de la LGT y Decreto Reglamentario de 30 de agosto de 1927; en consecuencia, este trabajo debió ser efectivamente demostrado, no correspondiendo la aseveración de la Resolución impugnada en sentido que “..la parte recurrente no ha desvirtuado de forma alguna las pretensiones de los demandantes……. pues la prueba producida por esta tanto las comunicaciones internas como en las confesiones judiciales se llega a establecer que los actores trabajaron los domingos reclamados”. Con similar argumento refiere que, ninguna institución, pública o privada cuenta con un registro de no asistencia; asimismo manifiesta que las pruebas de cargo de fs. 114 a 142 y 190 a 193, fueron debidamente objetadas por memorial de fs. 277 y 278 porque no demuestran el trabajo dominical, además denuncia que los tribunales de instancia transgredieron el art. 202.a) del CPT por no considerar el informe de la Policía Nacional de fs. 223 a 250 que demuestra que el Banco Pyme “Los Andes” Pro Credit S.A., se encontraba cerrado los días domingos y que nadie ingresó o salió de la entidad, en consecuencia ninguno de los actores presto trabajo estos días