Sobre este motivo el recurrente prosigue manifestado que las confesiones judiciales pre citadas merecen todo
Sobre este motivo el recurrente prosigue manifestado que las confesiones judiciales pre citadas merecen todo el valor que les asigna los arts. 167 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y 1321 del Código Civil (CC) y la falta de pronunciamiento al respecto por parte del Auto de Vista, vulnera lo dispuesto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), además de ser necesario tomar en cuenta que el trabajo que realizaban los demandantes era de cobradores, actividad que se realiza fuera de la oficina o centro laboral en el horario que ellos vean conveniente, sin que pueda el empleador hacer un control de esas actividades. Transcribe fragmentos de jurisprudencia referida al cumplimiento del art. 236 del CPC, inserta en las Gacetas Judiciales Nros. 1357 y 1614, así como el Auto Supremo 134 de 21 de mayo de 1979
- Demandante: Henry Camilo Castelo Oporto y otros
- Demandado: Banco Pyme “Los Andes” Pro Credit S.A
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Irene
- Interpuesto el recurso de apelación por la entidad demandada tal cual sale de fs
- Se establecen los siguientes
- Sobre este motivo el recurrente prosigue manifestado que las confesiones judiciales pre citadas merecen todo
- b)Denuncia que, durante la tramitación del proceso no se ha demostrado que los demandantes trabajaron
- c)Denuncia la errada aplicación del art
- d)Finalmente solicita la nulidad del Auto de Vista impugnado manifestado que el mismo fue dictado
- El recurrente solicita que este Tribunal Supremo, anule el Auto de Vista o en su
- El recurrente manifiesta que los demandantes efectuaban un trabajo fuera de la oficina y que
- A efectos de resolver el presente punto corresponde precisar que, la jornada laboral está formada
- Es en ese sentido y con el mismo razonamiento resuelve el Auto de Vista impugnado
- El recurrente manifiesta que no se demostró el trabajo dominical por parte de los demandantes
- Corresponde señalar que la valoración de la prueba constituye una atribución privativa de los juzgadores
- II
- En relación a este acápite, cabe señalar que el DS Nº 3691 de 3 de
- Es menester sobre este motivo precisar que, en materia procesal en general las nulidades se
- En Autos, el reclamo del empleador por el cual pretende la nulidad del Auto de
- Lo manifestado deja entrever que las denuncias planteadas mediante el recurso de casación no son
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
