Auto Supremo AS/0236/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0236/2015

Fecha: 22-Abr-2015

Sobre este motivo el recurrente prosigue manifestado que las confesiones judiciales pre citadas merecen todo

Sobre este motivo el recurrente prosigue manifestado que las confesiones judiciales pre citadas merecen todo el valor que les asigna los arts. 167 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y 1321 del Código Civil (CC) y la falta de pronunciamiento al respecto por parte del Auto de Vista, vulnera lo dispuesto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), además de ser necesario tomar en cuenta que el trabajo que realizaban los demandantes era de cobradores, actividad que se realiza fuera de la oficina o centro laboral en el horario que ellos vean conveniente, sin que pueda el empleador hacer un control de esas actividades. Transcribe fragmentos de jurisprudencia referida al cumplimiento del art. 236 del CPC, inserta en las Gacetas Judiciales Nros. 1357 y 1614, así como el Auto Supremo 134 de 21 de mayo de 1979