Auto Supremo AS/0236/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0236/2015

Fecha: 22-Abr-2015

Corresponde señalar que la valoración de la prueba constituye una atribución privativa de los juzgadores

Corresponde señalar que la valoración de la prueba constituye una atribución privativa de los juzgadores de instancia, incensurable en casación, más aún al tratarse de materia laboral en la que el juez no se encuentra sujeto a la tarifa legal de la misma, sino por el contrario debe formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la sana crítica en la valoración de la prueba y atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, conforme lo dispone el art. 158 del CPT, no obstante, cabe agregar que por mandato del inc. 3 del art. 253 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en el caso de que en el recurso de casación en el fondo se formulen denuncias relacionadas con la valoración de la prueba, es obligación del recurrente precisar si los Juzgadores de instancia incurrieron en errores de hecho o en errores de derecho, única situación en la que se abre la competencia de este Tribunal para verificar el análisis efectuado tanto por el Juez a quo como por el Tribunal ad quem en relación al elenco probatorio y las decisiones asumidas, circunstancias que no concurrieron en el reclamo efectuado por el recurrente, porque este no enerva en que error de hecho o de derecho hubiera incurrido el a quo; y las pruebas señaladas por el recurrente de fs. 223 a 250 en nada desvirtúan el trabajo efectivamente realizado por los demandantes los días domingos, que fueron acertadamente identificadas por el tribunal de primera instancia y confirmado por el de alzada