Corresponde señalar que la valoración de la prueba constituye una atribución privativa de los juzgadores
Corresponde señalar que la valoración de la prueba constituye una atribución privativa de los juzgadores de instancia, incensurable en casación, más aún al tratarse de materia laboral en la que el juez no se encuentra sujeto a la tarifa legal de la misma, sino por el contrario debe formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la sana crítica en la valoración de la prueba y atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, conforme lo dispone el art. 158 del CPT, no obstante, cabe agregar que por mandato del inc. 3 del art. 253 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en el caso de que en el recurso de casación en el fondo se formulen denuncias relacionadas con la valoración de la prueba, es obligación del recurrente precisar si los Juzgadores de instancia incurrieron en errores de hecho o en errores de derecho, única situación en la que se abre la competencia de este Tribunal para verificar el análisis efectuado tanto por el Juez a quo como por el Tribunal ad quem en relación al elenco probatorio y las decisiones asumidas, circunstancias que no concurrieron en el reclamo efectuado por el recurrente, porque este no enerva en que error de hecho o de derecho hubiera incurrido el a quo; y las pruebas señaladas por el recurrente de fs. 223 a 250 en nada desvirtúan el trabajo efectivamente realizado por los demandantes los días domingos, que fueron acertadamente identificadas por el tribunal de primera instancia y confirmado por el de alzada
- Demandante: Henry Camilo Castelo Oporto y otros
- Demandado: Banco Pyme “Los Andes” Pro Credit S.A
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Irene
- Interpuesto el recurso de apelación por la entidad demandada tal cual sale de fs
- Se establecen los siguientes
- Sobre este motivo el recurrente prosigue manifestado que las confesiones judiciales pre citadas merecen todo
- b)Denuncia que, durante la tramitación del proceso no se ha demostrado que los demandantes trabajaron
- c)Denuncia la errada aplicación del art
- d)Finalmente solicita la nulidad del Auto de Vista impugnado manifestado que el mismo fue dictado
- El recurrente solicita que este Tribunal Supremo, anule el Auto de Vista o en su
- El recurrente manifiesta que los demandantes efectuaban un trabajo fuera de la oficina y que
- A efectos de resolver el presente punto corresponde precisar que, la jornada laboral está formada
- Es en ese sentido y con el mismo razonamiento resuelve el Auto de Vista impugnado
- El recurrente manifiesta que no se demostró el trabajo dominical por parte de los demandantes
- Corresponde señalar que la valoración de la prueba constituye una atribución privativa de los juzgadores
- II
- En relación a este acápite, cabe señalar que el DS Nº 3691 de 3 de
- Es menester sobre este motivo precisar que, en materia procesal en general las nulidades se
- En Autos, el reclamo del empleador por el cual pretende la nulidad del Auto de
- Lo manifestado deja entrever que las denuncias planteadas mediante el recurso de casación no son
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
