Auto Supremo AS/0236/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0236/2015

Fecha: 22-Abr-2015

En relación a este acápite, cabe señalar que el DS Nº 3691 de 3 de

En relación a este acápite, cabe señalar que el DS Nº 3691 de 3 de abril de 1954 elevado a rango de Ley por la de 29 de octubre de 1956, dispuso en su art. 1 el pago por domingo no trabajado a obreros, ampliando este derecho en su art. 6 también a los empleados, estableciendo el art. 23 del mismo cuerpo normativo, que: “…tendrán derecho al pago del salario por el día domingo no trabajado, los obreros que, en el curso de la semana, hubiesen cumplido con su horario semanal completo de trabajo, entendiéndose por tal el número semanal de horas, jornadas, días o mitas de trabajo previsto por la ley o el contrato…”, cuya aplicación no perjudica además el derecho de pago doble previsto por el art. 55 de la LGT; disposición normativa que es plenamente aplicable al caso de análisis, en la medida en que no se demostró por la parte demandada, que los trabajadores hubieran incumplido con su horario semanal completo de trabajo, es decir, no se demostró la inasistencia de los trabajadores en el transcurso de los días previos de la semana correspondiente a los domingos trabajados y por los cuales el Tribunal de Apelación dispuso su pago, por lo tanto es correcta su disposición en aplicación de la misma disposición legal