En relación a este acápite, cabe señalar que el DS Nº 3691 de 3 de
En relación a este acápite, cabe señalar que el DS Nº 3691 de 3 de abril de 1954 elevado a rango de Ley por la de 29 de octubre de 1956, dispuso en su art. 1 el pago por domingo no trabajado a obreros, ampliando este derecho en su art. 6 también a los empleados, estableciendo el art. 23 del mismo cuerpo normativo, que: “…tendrán derecho al pago del salario por el día domingo no trabajado, los obreros que, en el curso de la semana, hubiesen cumplido con su horario semanal completo de trabajo, entendiéndose por tal el número semanal de horas, jornadas, días o mitas de trabajo previsto por la ley o el contrato…”, cuya aplicación no perjudica además el derecho de pago doble previsto por el art. 55 de la LGT; disposición normativa que es plenamente aplicable al caso de análisis, en la medida en que no se demostró por la parte demandada, que los trabajadores hubieran incumplido con su horario semanal completo de trabajo, es decir, no se demostró la inasistencia de los trabajadores en el transcurso de los días previos de la semana correspondiente a los domingos trabajados y por los cuales el Tribunal de Apelación dispuso su pago, por lo tanto es correcta su disposición en aplicación de la misma disposición legal
- Demandante: Henry Camilo Castelo Oporto y otros
- Demandado: Banco Pyme “Los Andes” Pro Credit S.A
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Irene
- Interpuesto el recurso de apelación por la entidad demandada tal cual sale de fs
- Se establecen los siguientes
- Sobre este motivo el recurrente prosigue manifestado que las confesiones judiciales pre citadas merecen todo
- b)Denuncia que, durante la tramitación del proceso no se ha demostrado que los demandantes trabajaron
- c)Denuncia la errada aplicación del art
- d)Finalmente solicita la nulidad del Auto de Vista impugnado manifestado que el mismo fue dictado
- El recurrente solicita que este Tribunal Supremo, anule el Auto de Vista o en su
- El recurrente manifiesta que los demandantes efectuaban un trabajo fuera de la oficina y que
- A efectos de resolver el presente punto corresponde precisar que, la jornada laboral está formada
- Es en ese sentido y con el mismo razonamiento resuelve el Auto de Vista impugnado
- El recurrente manifiesta que no se demostró el trabajo dominical por parte de los demandantes
- Corresponde señalar que la valoración de la prueba constituye una atribución privativa de los juzgadores
- II
- En relación a este acápite, cabe señalar que el DS Nº 3691 de 3 de
- Es menester sobre este motivo precisar que, en materia procesal en general las nulidades se
- En Autos, el reclamo del empleador por el cual pretende la nulidad del Auto de
- Lo manifestado deja entrever que las denuncias planteadas mediante el recurso de casación no son
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
