Es menester sobre este motivo precisar que, en materia procesal en general las nulidades se
II.4 Sobre la nulidad del Auto de Vista por su fecha de emisión
En este último punto denuncia que el Auto de Vista es nulo por haber sido emitido con fecha anterior a la promulgación de la Sentencia, siendo en consecuencia incongruente.
Es menester sobre este motivo precisar que, en materia procesal en general las nulidades se rigen por tres principios básicos, que no sólo configuran los requisitos y las formas para reclamar nulidad dentro del proceso, sino, constituyen el mecanismo de protección de derechos sustantivos y adjetivos de las partes; tal es así que: a) El principio de legalidad, exige que tanto la nulidad como su sanción se hallen expresamente previstas en la Ley en aquellas situaciones en que no se haya cumplido alguna de las formalidades que impone para su celebración; b) El principio de trascendencia, que obliga a la parte que denuncia nulidad haga manifiesta el daño o perjuicio concreto que la irregularidad o falencia del acto jurídico que repute nulo le haya causado, no pudiendo basar su pretensión solamente en simples supuestos, dicho de otro modo, no hay nulidad de forma si la alteración procesal no tiene vital importancia sobre las garantías esenciales del proceso, no pudiendo hacerse valer la nulidad cuando las partes no han sufrido un gravamen con la infracción; y, c) El principio de convalidación, que señala que toda nulidad procesal reviste siempre como peculiaridad su carácter relativo pues, no obstante de existir un vicio que afecte las formas o el contenido de un acto jurídico eventualmente nulo, al ser éste admitido por quien considera vulnerable su derecho, no operará la nulidad, salvo una grave y patente conculcación de un derecho o garantía constitucionalmente protegido
En este último punto denuncia que el Auto de Vista es nulo por haber sido emitido con fecha anterior a la promulgación de la Sentencia, siendo en consecuencia incongruente.
Es menester sobre este motivo precisar que, en materia procesal en general las nulidades se rigen por tres principios básicos, que no sólo configuran los requisitos y las formas para reclamar nulidad dentro del proceso, sino, constituyen el mecanismo de protección de derechos sustantivos y adjetivos de las partes; tal es así que: a) El principio de legalidad, exige que tanto la nulidad como su sanción se hallen expresamente previstas en la Ley en aquellas situaciones en que no se haya cumplido alguna de las formalidades que impone para su celebración; b) El principio de trascendencia, que obliga a la parte que denuncia nulidad haga manifiesta el daño o perjuicio concreto que la irregularidad o falencia del acto jurídico que repute nulo le haya causado, no pudiendo basar su pretensión solamente en simples supuestos, dicho de otro modo, no hay nulidad de forma si la alteración procesal no tiene vital importancia sobre las garantías esenciales del proceso, no pudiendo hacerse valer la nulidad cuando las partes no han sufrido un gravamen con la infracción; y, c) El principio de convalidación, que señala que toda nulidad procesal reviste siempre como peculiaridad su carácter relativo pues, no obstante de existir un vicio que afecte las formas o el contenido de un acto jurídico eventualmente nulo, al ser éste admitido por quien considera vulnerable su derecho, no operará la nulidad, salvo una grave y patente conculcación de un derecho o garantía constitucionalmente protegido
- Demandante: Henry Camilo Castelo Oporto y otros
- Demandado: Banco Pyme “Los Andes” Pro Credit S.A
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Irene
- Interpuesto el recurso de apelación por la entidad demandada tal cual sale de fs
- Se establecen los siguientes
- Sobre este motivo el recurrente prosigue manifestado que las confesiones judiciales pre citadas merecen todo
- b)Denuncia que, durante la tramitación del proceso no se ha demostrado que los demandantes trabajaron
- c)Denuncia la errada aplicación del art
- d)Finalmente solicita la nulidad del Auto de Vista impugnado manifestado que el mismo fue dictado
- El recurrente solicita que este Tribunal Supremo, anule el Auto de Vista o en su
- El recurrente manifiesta que los demandantes efectuaban un trabajo fuera de la oficina y que
- A efectos de resolver el presente punto corresponde precisar que, la jornada laboral está formada
- Es en ese sentido y con el mismo razonamiento resuelve el Auto de Vista impugnado
- El recurrente manifiesta que no se demostró el trabajo dominical por parte de los demandantes
- Corresponde señalar que la valoración de la prueba constituye una atribución privativa de los juzgadores
- II
- En relación a este acápite, cabe señalar que el DS Nº 3691 de 3 de
- Es menester sobre este motivo precisar que, en materia procesal en general las nulidades se
- En Autos, el reclamo del empleador por el cual pretende la nulidad del Auto de
- Lo manifestado deja entrever que las denuncias planteadas mediante el recurso de casación no son
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
