En Autos, el reclamo del empleador por el cual pretende la nulidad del Auto de
En Autos, el reclamo del empleador por el cual pretende la nulidad del Auto de Vista impugnado, no se encuentra debidamente fundamentado, puesto que a más de la oposición, no se precisa cuál la trascendencia que el supuesto agravio tenga con el resultado final del proceso, o bien, cuál la vulneración sobre un derecho o garantía constitucional producido al empleador, en tal sentido de la revisión de actuados se advierte que en fs. 316 vta. existe el sorteo el 9 de mayo de 2014, el 4 de agosto de 2014 se notifica al recurrente con el Auto de Vista mediante formulario de fs. 318 existiendo correlación de fechas, asimismo el Auto de Vista impugnado en su considerando primero refiere: “ … pronunció sentencia Nº 160/2013 de 25 de octubre de 2013….” Refiriéndose a la Sentencia que tenía que resolverse, en consecuencia la fecha del Auto de Vista en cuestión constituye un error mecanográfico que en nada influye en el resultado del proceso, ni priva al demandado ejercer sus derechos y garantías, máxime si podía solicitar la complementación y aclaración conforme previene el art. 196 del CPC
- Demandante: Henry Camilo Castelo Oporto y otros
- Demandado: Banco Pyme “Los Andes” Pro Credit S.A
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Irene
- Interpuesto el recurso de apelación por la entidad demandada tal cual sale de fs
- Se establecen los siguientes
- Sobre este motivo el recurrente prosigue manifestado que las confesiones judiciales pre citadas merecen todo
- b)Denuncia que, durante la tramitación del proceso no se ha demostrado que los demandantes trabajaron
- c)Denuncia la errada aplicación del art
- d)Finalmente solicita la nulidad del Auto de Vista impugnado manifestado que el mismo fue dictado
- El recurrente solicita que este Tribunal Supremo, anule el Auto de Vista o en su
- El recurrente manifiesta que los demandantes efectuaban un trabajo fuera de la oficina y que
- A efectos de resolver el presente punto corresponde precisar que, la jornada laboral está formada
- Es en ese sentido y con el mismo razonamiento resuelve el Auto de Vista impugnado
- El recurrente manifiesta que no se demostró el trabajo dominical por parte de los demandantes
- Corresponde señalar que la valoración de la prueba constituye una atribución privativa de los juzgadores
- II
- En relación a este acápite, cabe señalar que el DS Nº 3691 de 3 de
- Es menester sobre este motivo precisar que, en materia procesal en general las nulidades se
- En Autos, el reclamo del empleador por el cual pretende la nulidad del Auto de
- Lo manifestado deja entrever que las denuncias planteadas mediante el recurso de casación no son
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
