VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Irene
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Irene Germana Orozco Rivero en representación del Banco Pyme “Los Andes” Pro Credit S.A., contra el Auto de Vista Nº 100/2013 SSA-I de 19 de mayo, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral sobre pago de horas extras seguido por Henry Camilo Castelo Oporto y otros contra la entidad hoy recurrente; el Auto 516/2014-SSA-I de 8 de diciembre que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Planteada la demanda de pago de horas extras de fs. 23 a 25, subsanada ésta por memoriales de fs. 27 a 28 vta. y de fs. 31 a 32 vta., el Juez de Partido Quinto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 160/2013 de 25 de octubre, declarando probada en parte la demanda y probada en parte las excepciones perentorias de pago y prescripción, disponiendo que la entidad financiera demandada mediante su representante legal cancele a los actores por concepto de horas extras y dominicales de acuerdo al siguiente detalle: Henry Camilo Castelo Oporto Bs.20.259,36.- Luis Mario Sosa Medina Bs.15.444,45.- Joaquin Cesar Avendaño Espinoza Bs.21.983,52, Walter Jaime Cordero Prudencio Bs.18.723,60.- Roger Saúl Aranibar Gallegos Bs.15.185,25.- Ruddy Nolberto Miranda Pinedo Bs. 23.283,04.- Gonzalo Raúl Angel Gironda Bonilla Bs.16.411,32.- y Max Francisco de la Barra Iturri Bs.23.325,36.-, todo conforme a la liquidación inserta en la Sentencia para cada caso en específico
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Irene Germana Orozco Rivero en representación del Banco Pyme “Los Andes” Pro Credit S.A., contra el Auto de Vista Nº 100/2013 SSA-I de 19 de mayo, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral sobre pago de horas extras seguido por Henry Camilo Castelo Oporto y otros contra la entidad hoy recurrente; el Auto 516/2014-SSA-I de 8 de diciembre que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Planteada la demanda de pago de horas extras de fs. 23 a 25, subsanada ésta por memoriales de fs. 27 a 28 vta. y de fs. 31 a 32 vta., el Juez de Partido Quinto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 160/2013 de 25 de octubre, declarando probada en parte la demanda y probada en parte las excepciones perentorias de pago y prescripción, disponiendo que la entidad financiera demandada mediante su representante legal cancele a los actores por concepto de horas extras y dominicales de acuerdo al siguiente detalle: Henry Camilo Castelo Oporto Bs.20.259,36.- Luis Mario Sosa Medina Bs.15.444,45.- Joaquin Cesar Avendaño Espinoza Bs.21.983,52, Walter Jaime Cordero Prudencio Bs.18.723,60.- Roger Saúl Aranibar Gallegos Bs.15.185,25.- Ruddy Nolberto Miranda Pinedo Bs. 23.283,04.- Gonzalo Raúl Angel Gironda Bonilla Bs.16.411,32.- y Max Francisco de la Barra Iturri Bs.23.325,36.-, todo conforme a la liquidación inserta en la Sentencia para cada caso en específico
- Demandante: Henry Camilo Castelo Oporto y otros
- Demandado: Banco Pyme “Los Andes” Pro Credit S.A
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Irene
- Interpuesto el recurso de apelación por la entidad demandada tal cual sale de fs
- Se establecen los siguientes
- Sobre este motivo el recurrente prosigue manifestado que las confesiones judiciales pre citadas merecen todo
- b)Denuncia que, durante la tramitación del proceso no se ha demostrado que los demandantes trabajaron
- c)Denuncia la errada aplicación del art
- d)Finalmente solicita la nulidad del Auto de Vista impugnado manifestado que el mismo fue dictado
- El recurrente solicita que este Tribunal Supremo, anule el Auto de Vista o en su
- El recurrente manifiesta que los demandantes efectuaban un trabajo fuera de la oficina y que
- A efectos de resolver el presente punto corresponde precisar que, la jornada laboral está formada
- Es en ese sentido y con el mismo razonamiento resuelve el Auto de Vista impugnado
- El recurrente manifiesta que no se demostró el trabajo dominical por parte de los demandantes
- Corresponde señalar que la valoración de la prueba constituye una atribución privativa de los juzgadores
- II
- En relación a este acápite, cabe señalar que el DS Nº 3691 de 3 de
- Es menester sobre este motivo precisar que, en materia procesal en general las nulidades se
- En Autos, el reclamo del empleador por el cual pretende la nulidad del Auto de
- Lo manifestado deja entrever que las denuncias planteadas mediante el recurso de casación no son
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
