d)Finalmente solicita la nulidad del Auto de Vista impugnado manifestado que el mismo fue dictado
d)Finalmente solicita la nulidad del Auto de Vista impugnado manifestado que el mismo fue dictado el 13 de mayo de 2013, siendo que la Sentencia fue pronunciada el 25 de octubre de 2013, la apelación es de 23 de diciembre de 2013 y concedida en 21 de enero de 2014, es decir existe incongruencia en la fecha de promulgación del Auto de Vista, siendo nulo por haber sido dictado fuera del plazo previsto por el art. 204.III del CPT
- Demandante: Henry Camilo Castelo Oporto y otros
- Demandado: Banco Pyme “Los Andes” Pro Credit S.A
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Irene
- Interpuesto el recurso de apelación por la entidad demandada tal cual sale de fs
- Se establecen los siguientes
- Sobre este motivo el recurrente prosigue manifestado que las confesiones judiciales pre citadas merecen todo
- b)Denuncia que, durante la tramitación del proceso no se ha demostrado que los demandantes trabajaron
- c)Denuncia la errada aplicación del art
- d)Finalmente solicita la nulidad del Auto de Vista impugnado manifestado que el mismo fue dictado
- El recurrente solicita que este Tribunal Supremo, anule el Auto de Vista o en su
- El recurrente manifiesta que los demandantes efectuaban un trabajo fuera de la oficina y que
- A efectos de resolver el presente punto corresponde precisar que, la jornada laboral está formada
- Es en ese sentido y con el mismo razonamiento resuelve el Auto de Vista impugnado
- El recurrente manifiesta que no se demostró el trabajo dominical por parte de los demandantes
- Corresponde señalar que la valoración de la prueba constituye una atribución privativa de los juzgadores
- II
- En relación a este acápite, cabe señalar que el DS Nº 3691 de 3 de
- Es menester sobre este motivo precisar que, en materia procesal en general las nulidades se
- En Autos, el reclamo del empleador por el cual pretende la nulidad del Auto de
- Lo manifestado deja entrever que las denuncias planteadas mediante el recurso de casación no son
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
