3) Denuncia, que la audiencia de fundamentación complementaria de apelación restringida, no se llevó a
2) Reiterando los mismos argumentos antes expuestos, sobre falta de fundamentación e incongruencia omisiva, especifica que en el Auto de Vista recurrido, se citó a personas que jamás fueron parte del proceso, así, en el primer considerando, se aludió a “NEMECIO SUNTURA TANCARA Y LUCIO SUNTURA TANCARA” (sic), considerándose a los imputados Marco Rodríguez Baca y Carlos Alberto Pinto Quispe, como si fueran los denunciantes del caso, tildándole de vicio de la resolución. Añade que en el segundo considerando, se señaló audiencia de fundamentación complementaria, empero “ante la inasistencia de los apelantes se dispuso pasen obrados a despacho: para dictar la resolución que corresponda” (sic), afirmación que tilda de falsa; por cuanto, como representante de la Empresa Brinks Bolivia S.A., estuvo presente en la audiencia de fundamentación (conforme se desprende de las actas de audiencias suspendidas por inasistencia de los imputados), conjuntamente con el representante del Ministerio Público, considerando que habiendo interpuesto recurso de apelación restringida Brink’s Bolivia solicito audiencia de fundamentación y ofrecimiento de prueba a producirse en el mismo acto, respecto a que los imputados Carlos Rodríguez Baca y Carlos Alberto Pinto Quispe abandonaron el país infringiendo las medidas sustitutivas impuestas, por lo que pidió la declaración de su rebeldía.
3) Denuncia, que la audiencia de fundamentación complementaria de apelación restringida, no se llevó a cabo, en vulneración a las garantías del debido proceso e inobservancia de los arts. 410, 411 y 412 del CPP; por cuanto, el Tribunal de alzada dispuso que pasen obrados para sorteo de Vocal Relator, ya que, según manifiesta, por seguridad jurídica, derecho a la defensa y al debido proceso el Tribunal de Alzada debió señalar audiencia de fundamentación, sin embargo no tuvo la oportunidad de fundamentar, ni producir prueba ofrecida en su alzada como establece la amplia doctrina como en el Auto Supremo 269/2011 de 9 de mayo, constituyendo en consecuencia un defecto absoluto, provocando que el Tribunal de alzada no valore la prueba que ofreció que demostraba la participación de los tres imputados en el hecho atribuido, por lo que, alega vulneración a la defensa, al debido proceso y a la tutela efectiva
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Marco Rodríguez Baca (fs
- c) Notificada la recurrente con el Auto de Vista impugnado, el 9 de enero de
- De los argumentos venidos en casación, se extraen los siguientes motivos
- Asimismo, añade que el Auto de Vista recurrido, es contrario a lo determinado por los
- 3) Denuncia, que la audiencia de fundamentación complementaria de apelación restringida, no se llevó a
- 5) Especifica que, con relación a la denuncia de defecto prevista en el art
- 6) Afirma que si bien el Tribunal de alzada no le está permitido revalorizar la
- 8) Por último, afirma que el Tribunal de apelación debió identificar la falla o la
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Conforme a lo normado en el art
- Seguidamente, corresponde verificar si cumplió con los demás requisitos plasmados en los arts
- Seguidamente, con relación al segundo agravio, relativo a la presunta consignación en el Auto de
- Específicamente, con relación a la presunta restricción de las garantías del debido proceso, debido a
- No obstante lo señalado, y en atención a los criterios de flexibilización plasmados en el
- Con relación al cuarto agravio, esencialmente referido a que en el segundo considerando, punto 3,
- Con relación al quinto agravio, en el que la recurrente aduce que los motivos referidos
- Ahora bien, de la argumentación expuesta, se advierte que la recurrente denuncia la lesión de
- En cuanto al sexto agravio, en el que de manera genérica expresa cuál la obligación
- Finamente, en el octavo motivo la recurrente aduce cuál debió haber sido la actuación del
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
