Auto Supremo AS/0251/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0251/2015-RA

Fecha: 10-Abr-2015

3) Denuncia, que la audiencia de fundamentación complementaria de apelación restringida, no se llevó a


2) Reiterando los mismos argumentos antes expuestos, sobre falta de fundamentación e incongruencia omisiva, especifica que en el Auto de Vista recurrido, se citó a personas que jamás fueron parte del proceso, así, en el primer considerando, se aludió a “NEMECIO SUNTURA TANCARA Y LUCIO SUNTURA TANCARA” (sic), considerándose a los imputados Marco Rodríguez Baca y Carlos Alberto Pinto Quispe, como si fueran los denunciantes del caso, tildándole de vicio de la resolución. Añade que en el segundo considerando, se señaló audiencia de fundamentación complementaria, empero “ante la inasistencia de los apelantes se dispuso pasen obrados a despacho: para dictar la resolución que corresponda” (sic), afirmación que tilda de falsa; por cuanto, como representante de la Empresa Brinks Bolivia S.A., estuvo presente en la audiencia de fundamentación (conforme se desprende de las actas de audiencias suspendidas por inasistencia de los imputados), conjuntamente con el representante del Ministerio Público, considerando que habiendo interpuesto recurso de apelación restringida Brink’s Bolivia solicito audiencia de fundamentación y ofrecimiento de prueba a producirse en el mismo acto, respecto a que los imputados Carlos Rodríguez Baca y Carlos Alberto Pinto Quispe abandonaron el país infringiendo las medidas sustitutivas impuestas, por lo que pidió la declaración de su rebeldía.

3) Denuncia, que la audiencia de fundamentación complementaria de apelación restringida, no se llevó a cabo, en vulneración a las garantías del debido proceso e inobservancia de los arts. 410, 411 y 412 del CPP; por cuanto, el Tribunal de alzada dispuso que pasen obrados para sorteo de Vocal Relator, ya que, según manifiesta, por seguridad jurídica, derecho a la defensa y al debido proceso el Tribunal de Alzada debió señalar audiencia de fundamentación, sin embargo no tuvo la oportunidad de fundamentar, ni producir prueba ofrecida en su alzada como establece la amplia doctrina como en el Auto Supremo 269/2011 de 9 de mayo, constituyendo en consecuencia un defecto absoluto, provocando que el Tribunal de alzada no valore la prueba que ofreció que demostraba la participación de los tres imputados en el hecho atribuido, por lo que, alega vulneración a la defensa, al debido proceso y a la tutela efectiva