ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
Para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.
ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; es decir, este requisito constituye una carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Marco Rodríguez Baca (fs
- c) Notificada la recurrente con el Auto de Vista impugnado, el 9 de enero de
- De los argumentos venidos en casación, se extraen los siguientes motivos
- Asimismo, añade que el Auto de Vista recurrido, es contrario a lo determinado por los
- 3) Denuncia, que la audiencia de fundamentación complementaria de apelación restringida, no se llevó a
- 5) Especifica que, con relación a la denuncia de defecto prevista en el art
- 6) Afirma que si bien el Tribunal de alzada no le está permitido revalorizar la
- 8) Por último, afirma que el Tribunal de apelación debió identificar la falla o la
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Conforme a lo normado en el art
- Seguidamente, corresponde verificar si cumplió con los demás requisitos plasmados en los arts
- Seguidamente, con relación al segundo agravio, relativo a la presunta consignación en el Auto de
- Específicamente, con relación a la presunta restricción de las garantías del debido proceso, debido a
- No obstante lo señalado, y en atención a los criterios de flexibilización plasmados en el
- Con relación al cuarto agravio, esencialmente referido a que en el segundo considerando, punto 3,
- Con relación al quinto agravio, en el que la recurrente aduce que los motivos referidos
- Ahora bien, de la argumentación expuesta, se advierte que la recurrente denuncia la lesión de
- En cuanto al sexto agravio, en el que de manera genérica expresa cuál la obligación
- Finamente, en el octavo motivo la recurrente aduce cuál debió haber sido la actuación del
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
