Auto Supremo AS/0251/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0251/2015-RA

Fecha: 10-Abr-2015

6) Afirma que si bien el Tribunal de alzada no le está permitido revalorizar la


6) Afirma que si bien el Tribunal de alzada no le está permitido revalorizar la prueba, tiene la obligación de examinar la Sentencia para establecer si al valorar las pruebas se aplicó adecuadamente el sistema de la sana crítica o si se transgredieron dichas reglas y el correcto entendimiento humano, obligación que el Tribunal de alzada no cumplió